En fecha 17 de Junio del 2026 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentado por la ciudadana, UBENSA DEL VALLE BARRETO PACHECO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-16.757.567, asistida en este acto por la ciudadana JHOHANA J. JASPE, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. Nº 291.220 contra la ciudadana NAILETH JOSEFINA ARAUJO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-13.452.376.

Dándosele entrada en fecha 19 de junio del 2026 y en esta misma se dictó auto instando a la parte a consignar documentos de propiedad del inmueble en litigio en un lapso de tres días (03) días.
Ahora bien, visto que desde el día 19 de junio del presente año, fecha en la cual se dictó auto instando a la parte a consignar los documentos respectivos en un lapso de tres (03) días, no se han realizado actos procesales posteriores, el Tribunal considera que ha transcurrido suficientemente el plazo para que el interesado manifieste su interés en la presente solicitud, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta solicitud el decaimiento del interés del solicitante.