Visto el escrito de fecha 10-07-2026 que contiene el convenimiento suscrito por la ciudadana: GABRIELA VALENTINA MIRANDA GÓMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-28.598.691, de este domicilio, con dirección electrónica valemiranda543@gmail.com, teléfono 0412-8421744, debidamente asistida por la ciudadana CLAUDIA CAROLINA ARCE GÓMEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.174.823, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 265411, correo electrónico abogclaudiarce@gmail.com, con número telefónico 0414-8304603, con domicilio procesal en la Avenida Rotaria, Centro Comercial Walter, piso 1, Oficina 8, Ciudad Bolívar, actuando en su propio nombre y en legitima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168, 2do Aparte, del Código de Procedimiento Civil venezolano, parte demandada en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por el ciudadano RAMON ANTONIO FLORES CAMPO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.035.303, domiciliado en la Avenida Principal de Agua Salada, Edificio Luna Azul, Planta baja, apartamento Nº M001, Urbanización Las Flores, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, con dirección electrónica ramonantoniofloc548@gmail.com, con Número telefónico y Whatsapp 0416-4405770, debidamente asistido por el abogado LEUKHAR ALEJANDRO GOITIA GUEDEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.046.293, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120741, con correo electrónico respaldoabg1@gmail.com, con numero de telefónico 0414-3851052, con domicilio procesal en el Edificio Arco, Local N° 5, Oficina 2, Calle Machado cruce con Calle Pichincha, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Por consiguiente:

PRIMERO: Me doy por notificada y/o citado en la presente causa y renuncia de manera expresa a todos los lapsos de comparecencia.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil venezolano, comparece de manera voluntaria y espontánea ante este órgano jurisdiccional con el fin de realizar RECONOCIMIENTO EXPRESO del documento privado de compraventa de fecha 10 de Marzo del año 2026, cuyo objeto es el inmueble ubicado en: ubicada en La zona de ensanche de esta Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Parroquia Agua Salada, Sector denominado "Agua Salada", hoy calle José Félix Rivas de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, construida sobre una parcela de una superficie aproximada de: DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (19.891,46 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Francisco Puerta, en cien metros, con sesenta centímetros (100,60 mts.); SUR: anteriormente calle sin nombre, hoy Calle San Félix, en ciento siete metros con sesenta centímetros (107,60); ESTE: Con casa que es o fue de Lino Guevara Y Julio Cesar Caria, en doscientos trece metros con noventa centímetros (213,90 mts); OESTE: Con casa y terreno que es o fue de Juan Villasana, en ciento setenta y nueve metros, con ochenta centímetros (179,80 mts). Siendo de pertenencia del demandante RAMON ANTONIO FLORES CAMPO, up supra identificado, por encontrarse legalmente inserto e inscrito en el Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco (antiguo Municipio Heres) del Estado Bolívar bajo el Nº 34, Tomo 14, año 2008, folios del 113 al 114, protocolo primero, del 4º trimestre, del 07 de Noviembre del año 2008. Al respecto, declara bajo fe de juramento reconocer por vía de hecho y de derecho, es decir, tanto el contenido como la firma del documento privado de venta del bien inmueble arriba descrito, suscrito y firmado por su persona en fecha 10 de Marzo del año 2026, y el ciudadano RAMON ANTONIO FLORES CAMPO, parte demandante identificado en autos y reconoce en todos y cada uno de sus términos expuestos del reconocimiento del documento privado de venta, cediendo así los derechos de propiedad a la demandada.
TERCERO: CONVENGO en todas y cada una de sus partes en la presente demanda. En consecuencia, pide LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento y que se dé por reconocido tanto el contenido como en las firmas el documento privado de venta.
CUARTO: Solicito que la presente declaración sea agregada al expediente, dándose por cumplido el reconocimiento en lo que a la parte demandante respecta, para que se le otorgue al documento la fuerza probatoria de instrumento público de conformidad con la Ley.
QUINTO: Solicita declare no ha lugar, la condenación en costas ya que no existe daño alguno que afecte al demandante en vista del presente reconocimiento procesal sobre el bien inmueble.
SEXTO: Solicita se libre el oficio correspondiente y se expidan DOS copias certificadas a que hubiere lugar y a su vez solicita la devolución del original del documento de propiedad del bien