Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 08/07/2026 por los ciudadanos;Edwin Gil Ortuño, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.144.921, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.164.420 y Jairo Martínez, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.169.048, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.62.972
Asimismo, se deja constancia que las partesen fecha 13/07/2026, presentaron escritos de oposición a las pruebas.
OPOSICIÓN DE LA PARTE ACTORA
(Abg. Edwin Gil Ortuño)
Único; manifiesta ilegalidad e impertinencia de la prueba promovida por la parte demandada (de la adquisición procesal y comunidad de la prueba), el cual alega que en su escrito de promoción de pruebas la parte demandada omitió la presentación de medios probatorios idóneos y se limito únicamente y exclusivamente a invocar la adquisición procesal y comunidad de la prueba de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 07-07-2026 en el cuaderno separado de tacha N° FH02-X-2026-000021, el cual ordeno desechar del procedimiento el documento público de venta objeto del debate.
En consecuencia este tribunal observa que la parte actora hace oposición al capítulo único, del escrito de pruebas, presentado por la parte demandada. Este Tribunal observa que la parte demandada omitió solicitar el traslado de la prueba que se encuentra en otro expediente para ser incluida como parte de las pruebas de la parte demandada, y por ende no cumplió con las formalidades de la ley, es por lo que se declara PROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora. ASI SE DECIDE.
OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
(Abg. Jairo Martínez)
1.- Prueba de las posiciones juradas, contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, y que aun es denominada como, de la confesión, en realidad de se circunscribe a la promoción ilegal de la prueba de posiciones juradas contenida en el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil. Esta juzgadora observa que la parte demandada en el presente juicio es una persona jurídica; dichas personas jurídicas por su propia naturaleza abstracta carece de presencia física y actúa en el trafico jurídico y en un proceso judicial a través de su representante estatutarios; los hechos sobre los que versa la solicitud de confesión son hechos controvertidos pertinentes y de carácter estrictamente patrimonial de conformidad con el artículo 1.400 del Código Civil, es por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar la misma IMPROCEDENTE. ASI SE DECIDE.
2.- Prueba documental. Contenida en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en el cual amparándose en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pretende la ilegal promoción del supuesto documento público que consta en los folios 10 al 16 de la primera pieza del expediente marcado con la letra A1 copias certificadas del documento de venta, así como del mercado con la letra A2certificación de gravamen y como del marcado con letra A3 documento constitutivo estatutario de la firma personal Servicios y Mantenimientos Gil 0585 , F.P.
Esta juzgadora observa que en cuanto al documento A1 (copias certificadas del documento de venta) el mismo fue desechado del proceso y sin ningún valor probatorio, en la incidencia de tacha incidental distinguido con el Nª FH02-X-2026-000021 en fecha 07-07-2026, es por lo que se declara PROCEDENTE la misma. ASI SE DECIDE.
En cuanto a los documentos A2 (certificación de gravamen) y A3 (documento constitutivo estatutario de la firma personal Servicios y Mantenimientos Gil 0585, F.P.) esta juzgadora no las considera improcedentes, ni irrelevantes, ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, es por lo que la declara IMPROCEDENTE la misma. ASI SE DECIDE.
3.- Prueba de experticia grafotécnica, contenida en el capitulo V del escrito de Promoción de Pruebas de la parte actora. Esta juzgadora observa que el documento objeto de estudio grafotécnico (documento de venta objeto de litigio) se encuentra desechado del proceso y sin ningún valor probatorio, en la incidencia de tacha incidental distinguido con el Nª FH02-X-2026-000021 en fecha 07-07-2026, es por lo que se declara PROCEDENTE la misma. ASI SE DECIDE.
4.- Prueba de Experticia Dactiloscópica o peritaje lofoscòpica, contenida en el capitulo V del escrito de promoción de pruebas de la parte actora. Esta juzgadora observa que el documento objeto de estudio Dactiloscópica (documento de venta objeto de litigio) se encuentra desechado del proceso y sin ningún valor probatorio, en la incidencia de tacha incidental distinguido con el Nª FH02-X-2026-000021 en fecha 07-07-2026, es por lo que se declara PROCEDENTE la misma. ASI SE DECIDE.
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