Visto el escrito de convenimiento realizado por las partes , consignado por ante este juzgado en fecha 20-07-2026, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoado por la ciudadana ANGIMAR DE LOS ANGELES CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.352.530, debidamente asistida por la ciudadana JASKEILY ESTHER ZERPA GONZALEZ, abogada en el libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 325.830, en contra de los ciudadanos: ASSAD TAOUIL TAOUIL y MARBELLA JOSEFINA MARTINEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-11.172.775 y V.-8.873.793, actuando en este acto como representantes legales de la empresa CONSTRUCTORA CASA FACIL C.A., debidamente asistidos por la ciudadana ROSANA PEREIRA abogado en el libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 85.198, En el cual se señalaron lo siguiente:

PRIMERO: Nosotros, ASSAD TAOUIL TAOUIL, y MARBELLA JOSEFINA MARTINEZ PIÑA, antes identificados, vista de que consta en autos que nos dimos por citados, Renunciamos expresamente a los lapsos procesales a nuestro favor./////////////////////////////////
SEGUNDO: Convenimos en la demanda incoada en nuestra contra por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. En consecuencia, Reconocemos expresamente el CONTENIDO y FIRMA del documento privado suscrito por mí, motivo de que la presente demanda consistente de la venta a la demandante de UN INMUEBLE propiedad de la Empresa CONSTRUCTORA CASA FACIL C.A. RIF J- 402880090, de la cual somos representantes legales, ubicado en el Conjunto Residencial Agua Dulce V, Avenida Principal, cruce con Calle Santa Rosa, vía Los Proceres, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. El inmueble se encuentra constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre el construida con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202,00 M2), consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (1) sala - comedor, una (01) cocina un (01) puesto de estacionamiento, un (01) área de lavandero. Cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Parcela P-7 con diez metros y diez centímetros lineales (10,10 mts) aproximadamente; SUR: parcela P-5 con diez metros y diez centímetros lineales (10,10 mts) aproximadamente; ESTE: Conjunto Residencia Agua Dulce IV con veinte metros lineales (20 mts) aproximadamente; y OESTE: vialidad interna del urbanismo con veinte metros (20mts) aproximadamente./////// TERCERO: Es cierto que recibimos el precio de esta venta el cual constituyo la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (11.500$), los cuales recibimos de manos de la compradora en moneda extranjera.//////
CUARTO: Y yo, ANGIMAR DE LOS ANGELES CORDOVA MOTA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-28.352.530 Inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) N° V283525305, número de teléfono 0414- 8976885, civilmente hábil, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por la ciudadana JOSKEILY ESTHER ZERPA GONZALEZ, abogado en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 325.830 plenamente identificado de conformidad con el articulo 265 ejusdem estoy de acuerdo con el convenimiento, solicitado por la parte demandada.////////
QUINTO: Finalmente pedimos muy respetuosamente ante este digno tribunal: a) La Homologación del presente convenimiento, b) El desglose y devolución al interesado del documento privado en referencia con la Resolución Judicial de su Autenticidad, y c) La expedición de la copia certificada del convenimiento con el auto de homologación.- En Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.-