Visto el escrito de fecha 23-07-2026 que contiene el convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO JOSE MARQUEZ SALAZAR Y TANIA JOSEFINA OLIVERO REYES, venezolanos, divorciados entre sí, mayores de edad, civilmente hábiles titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.890.403 y Nº V-8.898.989, RIF V08890403-2 y V08898989-5, números de teléfono móvil: 04249261278 y 04143888826, correos electrónicos marquezpedro615@gmail.com y Taniajolivero@gmail.con, respectivamente residenciados en calle la victoria, conjunto residencial villa ventura planta baja, apartamento numero 03, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistidos en este acto por el Profesional del Derecho JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Numero 84.102, teléfono 0414- 3916734, correo electrónico joseantoniohernandezosorio@gmail.com y de este domicilio y la ciudadana, ANGELIMAR DE LAS NIEVES CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.262.250, RIF V20262250-6, teléfono 0424-9572598, correo electrónico angelimarcalma@gmail.com, domiciliada en la urbanización los próceres, calle 14, manzana 43, casa numero 12, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho RAFAEL G. YNAGAS, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Numero 134.115, Teléfono 0414-7692561, correo electrónico rafaelynagas@gmail.com y de este domicilio, ante usted ocurrimos para exponer y solicitar: Cursa por ante este Tribunal una Acción Mero Declarativa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, expediente signado con el alfanumérico FP02-V-2026-000364 de las nomenclatura llevadas por este Juzgado el cual fue Firmado por los ciudadanos, PEDRO JOSE MARQUEZ SALAZAR Y TANIA JOSEFINA OLIVERO REYES, ya identificados como parte Demandada y vendedores y la ciudadana ANGELIMAR DE LAS NIEVES CEBALLO, ya identificada como Demandante y compradora. Ahora bien ciudadana Juez, como es cierto que Nosotros, PEDRO JOSE MARQUEZ SALAZAR Y TANIA JOSEFINA OLIVERO REYES, parte Demandada en el asunto ut supra reconocemos:


PRIMERA: Si, reconocemos que firmamos el documento consignado en su oportunidad por la parte actora de compra y venta privada con nuestra firma y huellas en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintidós (2022).

SEGUNDA: RECONOZCO en su totalidad, el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, consignado por los ciudadanos PEDRO JOSE MARQUEZ SALAZAR Y TANIA JOSEFINA OLIVERO REYES y ANGELIMAR DE LAS NIEVES CEBALLO, Up supra identificado, en donde realizamos un negocio jurídico, (Demandantes) y (Demandado), correspondiente a la venta de un inmueble constituido por: una (01) casa ubicada en la manzana 43, Nº 12, de la urbanización “ LOS PROCERES” de Ciudad Bolívar; Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, edificada en un área de terreno que pertenece al instituto Nacional de la vivienda (INAVI) de: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 198,50 MTS2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de diez metros (10Mts), limita con calle 14, la cual es su frente; SUR: En una longitud de diez metros (10Mts), limita con casa Nº 25, de la Manzana 43; ESTE: en una longitud de diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 Mts), limita con la casa Nº 13 de la manzana 43, y; OESTE: En una longitud de diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 Mts), limita con la casa Nº 11, Manzana 43. El inmueble objeto de la presente venta nos pertenece según consta en documento debidamente Registrado ante Oficina de Registro Publico del Municipio Heres del estado Bolívar en fecha cuatro (04) de Septiembre del año Dos Ml Diecisiete (2017), bajo el Nº 2017.1092, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.2.3777 y correspondiente al libro de Folio del año 2017. Es importante mencionar que entre los documentos a la vista se encuentra la LIBERACION DE CLAUSULA OPCIONAL, emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) de fecha de 15 de diciembre del año 2003 a favor del Ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ SALAZAR, ya descrito y copropietario del inmueble objeto de esta venta privada. El precio de venta del referido inmueble fue pactado por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (8.800,00 USD). TERCERO: Reconocemos haber recibido a nuestra entera y cabal satisfacción el pago del precio convenido en el documento de compra y venta del inmueble objeto de la presente acción. Por ello ciudadana Juez, solicitamos el convenimiento y homologación tal como lo establecen los artículos, 255,256, 257 y 263 del Código de Procedimiento Civil y, yo, ANGELIMAR DE LAS NIEVES CEBALLOS, antes identificada declaro que acepto el convenimiento y la conciliación considerando lo antes expuesto, por lo que se solicita a este digno tribunal homologar este acuerdo, de por finalizado este libelo y declare con lugar la demanda solicitada.