En fecha 01/07/2026 fue consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por este Juzgado en la misma fecha solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA JIMENEZ ESPINOZA titular de la cedula de identidad Nº V-15.636.208, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.416, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIOLLY DEL CARMEN CALOJERO MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.600.307, domiciliada en Caracas, parroquia Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en este acto en su condición de nieta legitima de su difunto Abuelo (De Cujus), SALVADOR CALOJERO PEREZ expresando que: su difunto abuelo el ciudadano SALVADOR CALOGERO PEREZ, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 21.163, nació en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en el año 1.914. Su nacimiento quedó debidamente asentado bajo el Número 436, folio 25, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, correspondiente al año 1914, en la Jurisdicción del Municipio Heres (Hoy Municipio Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar.

Que a los fines de demostrar su interés legítimo y cualidad para actuar en la presente causa, consigno adjunto a sui propia acta de nacimiento, así como el acta de nacimiento de su padre, demostrando el nexo filial directo (nieta) con el causante, quien ya falleció.

Alega que encontrarse realizando los tramites respectivos, para la nacionalidad Italiana para ella y su grupo familiar, se evidencia que existe 2 ACTAS n 436, la primera identificada bajo el N° 225, donde evidencia la inserción de la nota folio 300 que deja constancia de la madre biológica de su abuelo EVANGELINA PEREZ, y la segunda bajo el N° 223 donde no aparece sus datos respectivos, y en virtud de tal omisión, ha realizado las diligencias administrativas posible para su inserción y de parte de la Registradora Civil, se le ha negado el acceso a los libros respectivos para el cotejo de actas y visualización de la mismas, ya que cada tramite es expedido con errores, dilaciones y trabas para su otorgamiento. Lo Alegado por el personal que labora en el Registro que una de ellas es ACTA DE RECONOCIMIENTO la N 223 y la otra es el acta N 225 de NACIMIENTO, sin que le permitieran visualizar los libros.

Que, al examinar los archivos locales, se evidencia una grave omisión de fondo en el asiento de su partida de nacimiento primigenia: se omitió por completo el nombre y apellido de su madre biológica, dejando dicha filiación desierta en el libro del Registro Civil Municipal. A pesar de esta falta registral originaría, es un hecho público, notorio y legalmente documentado a lo largo de su vida civil que su madre biológica fue la ciudadana EVANGELINA PÉREZ.

Alega que en los Libros Duplicados que resguarda el Registro Principal del Estado Bolívar, específicamente en el Folio N.º 300 consta estampada una nota marginal donde el propio Estado reconoce formalmente a la prenombrada ciudadana como su madre. De igual manera, dicha filiación fue declarada de forma continua e ininterrumpida por su abuelo en sus actos civiles más sagrados, tales como su Acta de Matrimonio y en sus Datos Filiatorios oficiales expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).


De la Causa de Fuerza Mayor y Necesidad de la Vía Judicial

Agotando la vía administrativa, en fecha 16/06/2026, se intentó obtener la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento ante el Registro Principal del Estado Bolívar mediante la Solicitud Nro. 4022850. No obstante, dicha solicitud fue RECHAZADA formalmente en fecha 17/06/2026 por la Registradora Principal, Abog. María Alejandra Monroy Figuera, bajo la siguiente observación oficial vinculante: "ESTIMADO USUARIO EL LIBRO SE ENCUENTRA DETERIORADO SOLICITE POR EL REGISTRO CIVIL DE SU MUNICIPIO".

Ante la imposibilidad material de que el Registro Principal expida la certificación debido a la destrucción física de su libro duplicado, y ante la omisión del nombre de la madre en el libro primigenio del Registro Civil Municipal, nos encontramos en un limbo legal absoluto.

Esta situación lesiona directamente nuestra Identidad familiar e impide culminar de forma perentoria trámites consulares urgentes ante el Consulado de Italia en la Ciudad de Caracas, razón por la cual nos vemos compelidos a incoar la presente acción judicial.