Consignada la demanda por ACCIÓN DE SIMULACIÓN ABSOLUTA DEL CONTRATO DE VENTA Y ACCESORIAMENTE ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA Y ACCIÓN SUBSIDIARIA REIVINDICATORIA DE PROPIEDAD ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha 02-05-2025 , presentado por el ciudadano ERNESTO DE JESÚS GIL ORTUÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.162.012 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el N° 164.420, y de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERISONES ORICA, C.A., domiciliada en Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de marzo de 2005, bajo el N° 44, Tomo 4-A, con posterior modificación a su documento constitutivo estatutario, siendo la ultima inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, de fecha 12 de Abril del año 2010, bajo el N° 16, Tomo 9-A REGMESEGBO 304, con registro de información fiscal N° J-31312816, siendo su presidente, propietario y representante legal, el ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ BRANDAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.732.004 y de este domicilio.
En fecha 11-06-2026, cursante a los folios 47 al 49, segunda pieza, el apoderado judicial de la parte demandada, en el presente juicio, estando dentro de la oportunidad procedió a dar contestación a la demanda, y en ese escrito de contestación además de negar y rechazar la demanda propuesta, de acuerdo con el Artículo 440 de Código de Procedimiento Civil anunció la Tacha de Falsedad contra lacopia certificada del documento que está inscrito en el Registro Inmobiliario del Estado Bolívar bajo el N° 2019.353, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.4319 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, argumenta en su anuncio de tacha que no es cierto el contenido de dicho documento debido a que son falsas tanto la firma como la comparecencia de la ciudadana ANABELA DE PINHO BRANDAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.778.658, y de este domicilio.
En fecha 18-06-2026, cursante a los folios 71 al 76, segunda pieza, el apoderado judicial de la parte demandada, estando en la oportunidad legal, procedió a formalizar suTacha de Falsedad, fundamentándose en los ordinales 2° y 3° del artículo 1.380 del Código Civil y fundamentalmente señala que aun cuando podría ser cierta la firma del funcionario registrador LOURDMIRCAL GRANADO, reitera que es falso e incierto que la ciudadana ANABELA DE PINHO BRANDAO, haya comparecido ante dicho funcionario registrador para firmar y estampar sus huellas dactilares en el documento público de venta que en copia certificada cursa a los folios 10 al 16, primera pieza, mencionando además una serie de supuestas irregularidades einconsistencias de orden administrativo relacionados con la fecha y numeración de la Planilla Única Bancaria (PUB); pasando finalmente a solicitar que la Tacha Incidental así fundamentada sea declarada Con Lugar y en consecuencia se declare que es Falso y Nulo el documento publico tachado.
En fecha 30-06-2026, cursante a los folios 78 al 79, segunda pieza, el ciudadano apoderado judicial del accionante, en el presente juicio, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la Formalización de la Tacha Incidental de Falsedad, presentó escrito donde opone la Inadmisibilidad de la Tacha por carecer la demandada de Interés para sostener la Tacha ya que el demandado fundamenta la Tacha en los mismos argumentos y hechos que la parte actora ha señalado en su demanda, lo cual señala es una especie de Reconvención Encubierta y por ello la demanda estaría incurriendo en un Fraude Procesal o Abuso de Derecho; señala tambien que al usar la demandada en forma inversa los mismos hechos alegados por el demandante en el juicio principal y accesorio, con lo cual el demandado admite los hechos negados por el demandante y por ello el demandado los ratifica con lo cual esos hechos quedan fuera del debate probatorio.
En el capítulo referido a la “CONTESTACION A LA TACHA PROPUESTA” la actora por medio de su apoderado judicial, en este juicio, expresó que “Esta representación manifiesta que NO INSISTE en hacer valer el documento público objeto de tacha, por la sencilla razón de que la falsedad del mismo es fundamento medular de nuestra demanda principal de SIMULACION ABSOLUTA y accesoriamente NULIDAD ABSOLUTA, sería una aberración de técnica jurídica procesal INSISTIR en la validez de un documento que textualmente hemos calificado como falso, temerario, inexistente v nulo.Yel procedimiento de tacha no se puede utilizar para resolver el fondo del asunto principal
Ni para pedir pretensiones propias basadas en los mismos hechos”.
Continua el apoderado de la parte actora y ese escrito utiliza un capitulo para señalar y argumentar la “CONFESION EXPRESA Y ACEPTACION DE LOS HECHOS DE LA DEMADA MATERIALIZADA POR EL DEMANDADO EN SU ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA DE FECHA 11/06/2026 Y FORMALIZACION DE LA TACHA DE FECHA 18/06/2026” en cuyo desarrollo primeramente la parte actora “RATIFICA LA FALSEDAD DEL DOCUMENTO PUBLICO” tachado por la demandada; le pide a este Tribunal que valore con “fuerza de confesión presunta y expresa las manifestaciones de voluntad vertidas por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda de fecha 11 de junio de 2026,folios 47 al 49 de la 2 pieza”, utilizando como sustento de esas afirmaciones el hecho de que la demandada basa su defensa de fondo en que su Vicepresidente no firmo el documento de venta ni recibió pago por la venta del inmueble, y en la formalización de la tacha exclusivamente en que el documento es público objeto del litigio es “falso y nulo” por lo que en su criterio la demandada ha admitido sin dejar margen de duda la veracidad de todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de demanda; pasando a solicitar a este Tribunal que se niegue y se declare improcedente la petición de tacha y se declare como temeraria la misma y que por vía de consecuencia se declare la nulidad del documento público objeto de la tacha y se ordene de forma inmediata al SAREN la cancelación del asiento registral respectivo, pidiendo finalmente que se oficie y envíe al Ministerio Público copia certificada de todo lo actuado para que se investigue a la junta directiva de la demandada por la presunta comisión de delitos traslativos de propiedad, falsificación de documentos y forjamiento de firmas y huellas.
En fecha 03-07-2026, cursante a los folios 80 al 89, segunda pieza, el ciudadano apoderado judicial de la accionada, en el presente juicio, presentó un escrito en el cual procede a realizar una “REPLICA” a la Contestación a la Formalización de la Tacha, y el cual este Tribunal de manera sucinta procede a resumir como la contradicción general a las pretensiones de “confesión presunta y expresa” de vertidas por la parte demandada en sus escritos de “Contestación a la Demanda” así como de “Formalización de la Tacha Incidental”, centrándose fundamentalmente la accionada de autos en que al manifestar sus alegaciones y argüir hechos no está realizando ninguna confesión ya que tales manifestaciones no son hechas con el denominado “animus confitendi” que la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia exige para que se configure una “confesión espontánea”
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Para decidir la presente incidencia de Tacha de documento público, el tribunal observa:
Vista la amplitud de conceptos, ataques y defensas que las partes litigantes han vertido en sus escritos, considera necesario reiterar a las partes que procesalmente nos encontramos en la fase de decisión de la incidencia generada por la formalización de la Tacha de documento público realizada por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 18-06-2026, y es por ello que se hace necesario acudir a la Jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil la cual establece que
“los actos deben realizarse en la forma prevista en este código y en leyes especiales. Esta norma consagra el principio de legalidad de las formas procesales, en aplicación del cual la estructura del proceso, su secuencia y desarrollo está preestablecida en la ley, y no es disponible por las partes o por el juez subvertir o modificar el trámite ni las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben practicarse los actos procesales
, en razón de ello no es dado al juez o las partes subvertir el orden establecido en la ley, pues:
Las formas procesales no son establecidas por capricho del legislador, ni persiguen entorpecer el procedimiento en detrimento de las partes. Por el contrario, una de sus finalidades es garantizar el ejercicio del derecho de defensa y un desarrollo eficaz del proceso
. (Vid. sentencia número 4, del 29 de enero de 2002, caso: Luis Ramón Araujo Villegas contra Automóvil de Korea, C.A.).”
Esta Juzgadora considera que en virtud de que los procesos judiciales no son un fin en sí mismo sino un medio para alcanzar la justicia de conformidad con el artículo 257 del C.R.B.V., y es en atención a la máxima jurisprudencial antes mencionada que quien aquí juzga procederá a decidir circunscribiéndose a la incidencia de la Tacha de documento público, por lo cual es necesario acudir al contenido de los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rigen esta etapa procedimental y a tal fin nos señalan:
“Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”
“Artículo 441.- Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”
Observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, por cuanto la parte actora en su escrito de Contestación a la Formalización de la Tacha expresamente manifestó su voluntad de “NO INSISTIR” en hacer valer el documento público objeto de tacha, nos encontramos en el segundo supuesto regulado en el artículo 441 ejusdem, por lo cual, entiende quien aquí decide que la parte actora expresamente no insistió en hacer valer el documento tachado, lo que inexorablemente en derecho produce en contra de dicho documento presentado por la parte actora, el devastador efecto contenido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, a falta de insistencia en hacer valer el instrumento tachado, se declarará terminada la incidencia y en cuanto a su valor probatorio el documento tachado quedará desechado de todo el proceso. Así se decide.-
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