REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
PODER JUDICIAL
Guarenas, 15 de julio de 2026
Año 216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T7º 7844-26
PARTE ACTORA: ENMA ELISABETH QUINTANA RUBIN, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.483.604.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601.
PARTE DEMANDADA: AVENTURA IMPORT Y EXPORT CORPORACION, S.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo (2do) del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 29 de Mayo de 1986 bajo el N° 64, Tomo 52—A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00230575-4,
INVERSORA VIA VENETO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 15 de Noviembre de 2005 bajo el N° 14, Tomo 1216—A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30695528-3
ENTRETENIMIENTO VIA VENETO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 14 de Agosto de 2015 bajo el N° 9, Tomo 240—A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30695528-3
y solidariamente a las persona natural la ciudadana CLARA VANESSA ROTUNNO CAMPILONGO titular de la cedula de identidad N° V-16.462.986 en su carácter de DIRECTORA.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA No consta en Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio curso a la presente causa, interpuesta en fecha diez (10) de marzo de 2026 ante este Circuito Judicial del Trabajo, por la abogado en ejercicio CLAUDIA CASTRO, antes identificado en su carácter de Representante legal de la ciudadana ENMA ELISABETH QUINTANA RUBIN, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.483.604, contra la entidad de trabajo AVENTURA IMPORT Y EXPORT CORPORACION, S.A; INVERSORA VIA VENETO, C.A; ENTRETENIMIENTO VIA VENETO, C.A., y solidariamente contra la persona natural CLARA VANESSA ROTUNNO CAMPILONGO titular de la cedula de identidad N° V-16.462.986 en su carácter de DIRECTORA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Siendo recibida la demanda por este Tribunal en fecha de 11 de marzo de 2026 (folio 17 del expediente).
En fecha 13 de marzo de 2026, este Juzgado dictó auto mediante el cual se abstuvo de admitir el libelo de demanda por no llenarse los requisitos del artículo 123 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y ordeno Despacho Saneador (folio 18 del expediente).
En fecha 26 de marzo de 2026, la abogado CLAUDIA CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno diligencia en la cual procede a subsanar libelo de demanda (folio 20 del expediente).
En fecha 06 de abril de 2026, este Tribunal admitió la demanda y ordenó librar las correspondientes notificaciones a la parte demandada y a los codemandados (folios 24 al 28 del expediente).
En fecha 27 de abril de 2026, el ciudadano JOSEPH MALDONADO, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó Boletas de Notificación dirigidas a la ciudadana CLARA VANESSA ROTUNNO CAMPILONGO, la cual no fue practicadas conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo (folios 29 al 31 del expediente). En esa misma fecha, el referido alguacil consignó Carteles de Notificación, recibido por la entidad de trabajo demandada AVENTURA IMPORT Y EXPORT CORPORACION, S.A; INVERSORA VIA VENETO, C.A y ENTRETENIMIENTO VIA VENETO, C.A (folio 32 al 37 del expediente).
En fecha 05 de mayo de 2026, la abogado CLAUDIA CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno diligencia en la cual procede a solicitar se libre nueva boleta de notificación a la parte codemandada. (Folio 38 del expediente).
En fecha 08 de mayo de 2026, el Tribunal en atención a lo solicitado por la Representación de la parte actora, acuerda se practique nuevamente la notificación dirigida a la ciudadana CLARA VANESSA ROTUNNO CAMPILONGO en su carácter de codemandada, por lo que se ordenó el desglose de la referida Boleta de Notificación. (Folio 39 del expediente).
En fecha 19 de mayo de 2026, el ciudadano JOSEPH MALDONADO, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó Boletas de Notificación dirigidas a la ciudadana CLARA VANESSA ROTUNNO CAMPILONGO, sin practicar por cuanto, no se encontró a la demandada. (Folios 40 al 42 del expediente).
En fecha 02 de Junio de 2026, la abogado CLAUDIA CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno diligencia en la cual procede a solicitar se habilite el tiempo necesario para que el alguacil practique la boleta de notificación. (Folio 43 del expediente).
En fecha 05 de junio de 2026, el Tribunal acordó habilitar el tiempo necesario en atención a lo solicitado por la representación de la parte actora, y ordeno a la Unidad de Alguacilazgo para que practicara la notificación dirigida a la ciudadana CLARA VANESSA ROTUNNO CAMPILONGO en su carácter de codemandada, fuera del horario ordinario de despacho. (Folio 44 del expediente).
En fecha 23 de junio y 01 de julio de 2026, la abogado CLAUDIA CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a desistir mediante diligencia del procedimiento en contra de la co-demandada en su carácter de DIRECTORA la ciudadana CLARA VANESSA ROTUNNO CAMPILONGO (Folios 47 y 48 del expediente).
Ante el desistimiento, presentado por la apoderada judicial de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento. En este sentido se procede a verificar los siguientes puntos:
• Que la parte tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia.
• Que haya actuado representada o asistida por un abogado
• En el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
• Que se trate de materia en la cual la parte diligenciante pueda disponer libremente del derecho en litigio.
Examinado el desistimiento formulado por la abogado CLAUDIA CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la demanda interpuesta en contra de las persona natural: CLARA VANESSA ROTUNNO CAMPILONGO, se constató que cursa Poder Notariado debidamente certificado por la secretaria del tribunal, cursante al expediente en los folios 12 al 16, en la cual la ciudadana ENMA ELISABETH QUINTANA RUBIN, plenamente identificada como parte actora, nombra como su apoderado judicial a la abogado CLAUDIA CASTRO, brindándole las facultades de “ interponer de manera formal, demanda, desistir de ella”. En este sentido, por no ser contrario a derecho ni a las buenas costumbres lo solicitado, ni contraviene disposiciones legales, el desistimiento fue presentado de forma válida, al contar con facultades expresas para desistir de la acción. Así se establece.
Por lo antes expuesto, este tribunal visto que el desistimiento presentado por la apoderado judicial de la parte actora, respecto a la codemandada no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, procede a impartir su homologación y declara extinguido el procedimiento contra la persona natural CLARA VANESSA ROTUNNO CAMPILONGO, conforme el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Continuando así, la presente causa contra las entidades de trabajo accionadas AVENTURA IMPORT Y EXPORT CORPORACION, S.A; INVERSORA VIA VENETO, C.A y ENTRETENIMIENTO VIA VENETO, C.A, para esto se insta a la secretaria del tribunal, proceda a revisar la causa, a lo fines de constatar si se encuentra cumplidos los requisitos establecido del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Así se establece.
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