REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
PODER JUDICIAL
Año 215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T7º 7889-26
PARTE ACTORA: GOMEZ MORA ONOFRE, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.233.089.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: YDALMI FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CORPAÑAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28/01/1993 bajo el N° 27, Tomo 31-A-Sgdo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE CESTATICKET.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Se dio curso a la presente causa, interpuesta en fecha 29/03/2026, ante este Circuito Judicial del Trabajo, por la abogado en ejercicio YDALMI FARIAS, antes identificada en su carácter de Representante legal del ciudadano GOMEZ MORA ONOFRE, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.233.089, contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS CORPAÑAL C.A, por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE CESTATICKET DESDE MAYO 2023 AL MES DE ABRIL 2026. Siendo recibida la demanda por este Tribunal en fecha de 30/04/2026 (folio 12 del expediente).
En fecha 05/05/2026, este Juzgado admitió el libelo de demanda y ordenó librar Cartel de Notificación a la parte demandada (folio 13 y 14 del expediente).
En fecha 19/05/2026, el ciudadano JOSEPH MALDONADO, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó Cartel de Notificación dirigidas a la parte demandada, debidamente practicada (folios 15 y 16 del expediente).
En fecha 22/05/2026, la secretaria del tribunal certifico que se cumplió con los formalidades establecida en el artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para la celebración de la audiencia preliminar (folio 17 del expediente)
En fecha 11/06/2026, tuvo lugar la audiencia preliminar, acudieron ambas partes y acordaron con el tribunal la prolongación de la misma para el día 25/06/2026 (folio 18 del expediente).
En fecha 01/07/2026, conforme al Decreto Presidencial Nro. 5.364, de fecha 25/06/2026, en el cual la Presidenta (E) Delcy Rodríguez, declaró el estado de emergencia del país, tras lo ocurrido en el país el 24/06/2026. Este tribunal en aras de garantizas el debido proceso, reprogramo la audiencia fijada el 25/06/26, para el día 23/07/26. (Folio 52 del expediente).
En fecha 20/07/2026, el ciudadano GOMEZ MORA ONOFRE, plenamente identificado en auto como parte actora, debidamente asistido por el abogado TOYN VILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.939, procede a “Desiste del Libelo”.
Este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento. Para ello, procede a verificar los siguientes puntos:
• Que la parte tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia.
• Que haya actuado representada o asistida por un abogado
• Que se trate de materia en la cual la parte diligenciante pueda disponer libremente del derecho en litigio.
Examinado el desistimiento formulado por la parte actora, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, en el cual procede a desistir del libelo de la demandada, entiende este tribunal que su desistimiento corresponde al procedimiento, siendo así no contraviene disposiciones legales ni las buenas costumbres, por lo que se constata que dicho desistimiento fue presentado de forma válida ante el tribunal. Así se establece.
Por lo antes establecido, se ordena la devolución de las pruebas a las partes, la cuales fueron consignadas en la audiencia preliminar. Así se establece.
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