REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de julio de 2026.
216º y 167º
De las partes, de los apoderados y de la causa
ASUNTO: FP02-S-2026-682
RESOLUCIÓN Nº: PJ0242026000118
SOLICITANTES: ADINA JOSEFINA LANDER DE LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.551.343 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: ESTEBAN JESUS MONTES GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.725.454 abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo Nº 71.049.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES.
En fecha 06 de abril de 2026, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL) y recibida por este Tribunal en la misma fecha por concepto de distribución, solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA GRIMALDI DE LANDER, solicitud que fuera presentada por el ciudadano ESTEBAN JESUS MONTES GRIMALDI, ut supra identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADINA JOSEFINA LANDER DE LOZANO, ut supra identificada, según consta de instrumento de Poder debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 27 de enero del 2026, bajo e N° 8, Tomo 7, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En la referida solicitud, se solicita sea rectificada el acta de nacimiento Nº 277, inserta al folio 139, del libro de registro civil de nacimientos N° 1, llevado por la primera autoridad del Distrito Heres durante el año 1924, correspondiente al nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA GRIMALDI ABREU a tales efectos la parte solicitante consigna copias certificada de la ya mencionada acta, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar; por cuanto alega el solicitante en su escrito libelar, que al momento de asentar la referida acta se cometieron los siguientes errores involuntarios: UNICO: se asentó de forma errónea el nombre completo del padre presentante, asentándose como “ANTONIO GRIMALDI” siendo lo correcto “FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA”, a los efectos de evidenciar tales errores anexa a la solicitud las documentales contentivas de: copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA GRIMALDI ABREU, anteriormente señalada; Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA, que riela al folio 24, y copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI y RAFAELA ABREU, que riela al folio 58., respectivamente.
En fecha 09 de abril del 2026 se dicto auto de entrada a la solicitud, ordenándose anotarla en el libro de solicitudes correspondiente.
En fecha 13 de abril de 2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el abogado ESTEBAN MONTES GRIMALDI, ya identificado, mediante la cual consigna recaudos en copia certificada.
En fecha 16 de abril de 2026, se admitió la presente solicitud, ordenándose de conformidad con el artículo 770 del código de procedimiento civil, la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Ministerio Público, librándose lo conducente.
En fecha 04 de mayo de 2026, el ciudadano ESTEBAN MONTES GRIMALDI, ya identificado, consignó ejemplar certificado de publicación de edicto, publicado en la edición digital del diario primicia en fecha 30-04-2026.
En fecha 05 de mayo de 2026, este Tribunal mediante auto, instó a la parte solicitante a publicar el referido edicto en un diario de circulación nacional, apegándose a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de mayo de 2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano ESTEBAN MONTES GRIMALDI, ya identificado, mediante la cual consigna comunicación emitida por el Diario Primicia manifestando el alcance geográfico de sus publicaciones. En fecha 26 de mayo de 2026, se agregó la referida comunicación a las actas procesales.
En fecha 02 de junio del 2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano ESTEBAN JESUS MONTES GRIMALDI, ya identificado, mediante la cual consigna copia certificada de acta de matrimonio, correspondiente al matrimonio civil de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA y RAFAELA ABREU.
En fecha 02 de junio del 2026, el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 04 de junio del año 2026 se recibió diligencia de la ciudadana MARIBEL MAESTRE Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual manifiesta que no tiene nada que objetar referente a la solicitud y emite opinión favorable. Agregandose a las actas procesales por auto de fecha 05 de junio de 2026.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera: en las pruebas documentales consignadas en el libelo de la solicitud por la solicitante:
PRIMERO: se evidencia de la prueba documental contentiva de la copia certificada del acta de nacimiento N° 277, inserta al folio 139 del libro de registro civil de nacimientos N° 1, llevado por la primera autoridad del distrito heres del estado bolívar durante el año 1924 y expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, Correspondiente al nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA, hija de “ANTONIO GRIMALDI” y “RAFAELA ABREU” que efectivamente, fue asentado el nombre del padre de la ciudadana MARIA CRISTINA GRIMALDI ABREU como “ANTONIO GRIMALDI” evidenciándose el error u omisión señalado por la parte solicitante, viciando el acta por la omisión parcial de uno de los elementos esenciales de las actas en general y de las actas de nacimiento, establecidos en los artículos 81 ordinal 6 y el artículo 93 ordinal 8, de la Ley Orgánica de Registro Civil, que son del siguiente tenor:
“Artículo 81. Todas las actas deben contener las características siguientes;
…Omissis…
6. Nombres, Apellidos, Número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera que sea su carácter...”
…Omissis…
“Artículo 93: Todas las actas de nacimiento, además de las características generales, deben contener:
…Omissis…
8. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre; nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que comparezcan al acto, ya sean declarantes o testigos...”
…Omissis…
Evidenciándose así los supuestos de vicio u omisión alegados por la parte que pasarán a ser comprobados. Así se determina.-
SEGUNDO: Se evidencia de las pruebas documentales contentivas de la copia certificada de acta de nacimiento N° 3142, del libro I, del año 1899, llevado por la primera autoridad civil del Distrito Heres durante ese año y expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, correspondiente al nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA; y de la misma forma, en la copia certificada del acta de matrimonio N° 14, inserta al vuelto del folio 25 hasta el folio 27 del libro 1, Tomo M, de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Concejo Municipal del Distrito Heres durante el año 1920, y expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, correspondiente al matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA y RAFAELA ABREU. De las actas anteriormente nombradas, en la de nacimiento se evidencia efectivamente que existió un menor presentado por el ciudadano ALFONZO GRIMNALDI, quien alegó que era su hijo y de la ciudadana CONCEPCIÓN BARLETTA, siendo nombrado como “FRANCISCO ANTONIO”, y por consecuencia, apellidándose “GRIMALDI BARLETTA”; sin embargo esta documental por si sola no demuestra un nexo entre el acta de nacimiento objeto de la presente rectificación y el acta anteriormente señalada, por esta razón, la parte solicitante consigna el acta de matrimonio anteriormente nombrada, en la cual se evidencia el mismo error que adolece el acta de nacimiento objeto de la solicitud y que posteriormente fue subsanado según lo descrito en la nota marginal de la referida acta, apareciendo el nombre completo en la corrección como “FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA” estableciéndose por lo tanto el nexo entre estas dos actas y el acta de nacimiento objeto de la presente solicitud. Así se determina.-
Ahora bien, el error que se pretende corregir en la presente solicitud, según las documentales analizadas anteriormente, afecta el fondo del acta, en razón de que las omisiones contenidas en el acta de nacimiento modifican la identidad del padre presentante de la ciudadana MARIA CRISTINA GRIMALDI ABREU a tal punto de convertirlo en una persona distinta, al colocarse su segundo nombre como el nombre de pila, alterando su identidad, además de no haber más indicios más allá de su apellido y su estado civil de casado con la madre de la ciudadana MARIA CRISTINA GRIMALDI ABREU que puedan absorber la totalidad de su identidad, puesto que, además de la omisión, por motivos históricos, en la fecha de asentamiento de la referida acta no existía el número único de identidad o la cédula de identidad venezolana. Por lo tanto, una vez analizada la competencia contemplada en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, sobre el presente caso, se determina que tales omisiones alegadas por el solicitante, deben ser corregidas, debiendo por lo tanto asentarse correctamente el nombre del padre presentante como “FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA” en lugar de “ANTONIO BARLETTA”. Así se decide.-
En razón de las consideraciones anteriormente expresadas, la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva, rectificándose todos los errores señalados en la forma anteriormente descrita y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ESTEBAN JESUS MONTES GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.725.454 abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo Nº 71.049, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADINA JOSEFINA LANDER DE LOZANO, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.551.343, según consta de instrumento de Poder debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 27 de enero del 2026, bajo e N° 8, Tomo 7, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 277, inserta al folio 139, del libro de registro civil de nacimientos N° 1, llevado por la primera autoridad del Distrito Heres durante el año 1924, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar; correspondiente al nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA GRIMALDI ABREU, debiendo rectificarse de la siguiente manera:
UNICO: asiéntese de forma correcta el nombre completo del padre presentante en la referida acta, pasando de estar asentado como “ANTONIO GRIMALDI” a su forma correcta “FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA”.
Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los correspondientes Libros de Registro y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el acta de defunción Nº 277, inserta al folio 139, del libro de registro civil de nacimientos N° 1, llevado por la primera autoridad del Distrito Heres durante el año 1924, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, y en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 152 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar Al primer (01) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA
MARDIONIS RODRIGUEZ
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las una y cuarenta de la tarde ( 1:40 p.m.)
LA SECRETARIA
MARDIONIS RODRIGUEZ.
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