REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de julio de 2026
216º y 167º
DE LAS PARTES, DE LOS APODERADOS Y DE LA CAUSA
ASUNTO: FP02-S-2026-001056
RESOLUCION: PJ0242026000129.
SOLICITANTE: LERIDA ESTHER SOSA PARUCHO, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.330.772, Contra: JULIO EMIR PÉREZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro: V-18.014.839.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud mediante escrito presentado durante el Operativo Extraordinario de Tribunales Móviles de fecha 22 de mayo del 2026, por la ciudadana LERIDA ESTHER SOSA PARUCHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.330.772, debidamente asistida por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el número 263.414, contentiva de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, contra el ciudadano JULIO EMIR PÉREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-18.014.839, y de este domicilio, y recibida por este Tribunal en la misma fecha
Este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la prenombrada cónyuge, ciudadana LERIDA ESTHER SOSA PARUCHO, que contrajo matrimonio civil, en fecha 09 de diciembre de 2016, con el ciudadano JULIO EMIR PÉREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.014.839, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, del estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 376, Tomo II, folio 126, del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 2016.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector Los Coquitos, casa Nº 29, Parroquia Catedral, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos y de igual manera declara que No existen bienes que partir o liquidar.
Por último, manifiesta que se separaron de hecho hace aproximadamente cuatro años, en fecha 03 de mayo del 2022.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado el divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017.
Es por lo que en fecha 25 de mayo del 2026, se Admitió, ordenándose la citación del ciudadano JULIO EMIR PÉREZ NAVAS, ya identificado.
En fecha 01 de junio de 2026, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano JULIO EMIR PÉREZ NAVAS.
El Alguacil en fecha 12 de junio de 2026, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGADALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 18 de junio de 2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, manifestando que “se mantendrá vigilante del Proceso hasta la Sentencia Definitiva”, y agregada a la solicitud, mediante auto de fecha 19 de junio de 2026.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 09 de diciembre de 2015. Asimismo, se señala que durante su unión matrimonial No procrearon hijos, y así mismo, manifiesta que No adquirieron bienes por liquidar, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: LERIDA ESTHER SOSA PARUCHO y JULIO EMIR PÉREZ NAVAS, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio del Año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
La anterior sentencia se publico siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste..
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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