REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-001049
RESOLUCION Nº: PJ0242026000130

SOLICITANTES: BIANCA CECILIA DIAZ VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.308.558, y por la otra parte EMILIANO RAFAEL FERMIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.305.149, debidamente asistidos por los ciudadanos NORILDA VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.653.324, abogada en libre ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.333, y ALEXIS JOSÉ CRESPO VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.894.497, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 220.614.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DE LOS HECHOS.
Conoce este tribunal de la presente solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, por escrito recibido por distribución de la URDD CIVIL, en razón de la declinatoria de competencia por la materia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Mediante escrito de partición amigable presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 10 de junio de 2026, mediante el cual los ciudadanos BIANCA CECILIA DIAZ VALDIVIEZO y EMILIANO RAFAEL FERMIN RODRIGUEZ, ut supra identificados, solicitan se homologue el presente acuerdo de partición de la comunidad conyugal el cual está constituido por:
PRIMERO: Un bien inmueble, constituido por un (01) Apartamento, signado con el Nº B – 1 - 4, ubicado hacia la parte noreste del edificio del módulo B, primer piso, del edificio Nº 3 “Carlos Viamonte”, situado en la parcela de terreno P2 del Conjunto Residencial “Augusto Malavé Villalba” (Segunda Etapa), zona urbana de Ciudad Bolívar, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, constante de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros (88,95 Mts2), con el correspondiente porcentaje de condominio de 3,383897% con respecto de los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio del cual forma parte y un porcentaje de 0,676779% con respecto de los bienes , derechos y obligaciones , atenientes a la Segunda Etapa del referido conjunto y el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio. SUR: Parte con el pasillo de circulación del piso y parte con el vacío que da hacia el patio interno del edificio. ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con el apartamento Nº 3. el expresado apartamento se encuentra conformado por tres (03) habitaciones, una de ellas con baño interno, baño principal, cocina y lavandero. Al referido apartamento corresponde un (01) puesto de estacionamiento ubicado en el sector situado hacia el lindero sur del edificio Nº 3 ( Carlos Viamonte) y el cuatro (04) (Eduardo Medina) distinguido con el número y letra Nº 3 B – 1 - 4, en un área de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts2). El referido inmueble se encuentra inscrito bajo el número 2014,1807, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3.1770, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. el referido Inmueble tiene un valor estimado de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (4.167.200,00 Bs).
SEGUNDO: Un bien inmueble constituido por un vehículo, identificado con las características siguientes: Clase: Automóvil, Marca: Hyundai, Modelo: Accent Familiar, Tipo: Sedan, Año: 2002, Color: Dorado, Serial de Carrocería: 8X1VF21NP2Y202346, Serial del Motor: G4EK1130178, Placa: OAI10P, Uso: Particular, Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1VF21NP2Y202346, emitido por el Instituto de Tránsito y Transporte terrestre de fecha siete (07) de Marzo del año Dos mil Tres (2003). Así mismo el referido vehículo consta de documento debidamente Autenticado, ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2009, quedando inserto bajo el número 23, Tomo 26, de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaría del año Dos mil Nueve (2009), se estima el valor del mencionado bien inmueble en UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (1.562.700,00 Bs).
TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana: BIANCA CECILIA DIAZ VALDIVIEZO, supra identificada, del inmueble descrito en el particular primero. Además, la ciudadana BIANCA CECILIA DIAZ VALDIVIEZO, hace entrega al ciudadano EMILIANO RAFAEL FERMI RODRIGUEZ, antes identificado, la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (522.000,00 Bs), pagados mediante Cheque de Gerencia Nº 70034606, Número de Cuenta: 0105-0134-22-2134034606, de la Entidad financiera, Banco Mercantil, los cuales representan el equivalente a Mil Dólares ($1.000), tomando como referencia la tasa del día de hoy del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 2023-001 de fecha 24/05/2023, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano EMILIANO RAFAEL FERMIN RODRIGUEZ, supra identificado, el bien mueble, constituido por un vehículo descrito en el particular segundo.
QUINTO: Manifiestan que durante su unión matrimonial estos bienes adquiridos anteriormente descritos, se estiman en un valor total de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (5.729.900,00 Bs) el equivalente a ONCE MIL DÓLARES ($ 11.000,00), tomado como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 2023-001 de fecha 24/05/2023 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTA: Con las disposiciones que anteceden, declaran que los bienes que conforman su comunidad conyugal quedan partidos y liquidados, sin que tengan en el presente, ni en el futuro que reclamarse ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto.
Finalmente solicitan que sea impartida la Homologación correspondiente al Acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL realizado por ellos, en las mismas condiciones y términos por ellos expresados.
DEL DERECHO.
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio del 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, asi como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrado en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20/01/1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (…)”
Por otra parte el artículo 788 del código de procedimiento civil establece:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
En este sentido, este tribunal, en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de composición procesal y que la misma no coarta el derecho que tienen los solicitantes para interponer de manera voluntaria o amigable la partición.
DECISION.
Este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente solicitud.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos: BIANCA CECILIA DIAZ VALDIVIEZO y EMILIANO RAFAEL FERMIN RODRIGUEZ, ut supra identificados, realizaron la presente PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sobre los bienes arriba descritos, del cual son co-propietarios, debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa. ASI SE DECIDE.
Del referido acuerdo tenemos que los términos son los siguientes:
PRIMERO: a la ciudadana BIANCA CECILIA DIAZ VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.308.558, se le adjudica en plena propiedad y dominio lo siguiente: Un bien inmueble constituido por un (01) Apartamento, signado co el Nº B – 1-4, ubicado hacia la parte noreste del edificio del módulo B, Primer piso, del edificio Nº 3 “Carlos Viamonte”, situado en la parcela de terreno P2 del Conjunto Residencial “Augusto Malavé Villalba” (Segunda Etapa), zona urbana de Ciudad Bolívar, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, constante de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros (88,95 Mts2), con el correspondiente porcentaje de condominio de 3,383897% con respecto de los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio del cual forma parte y un porcentaje de 0,676779% con respecto de los bienes , derechos y obligaciones , atenientes a la Segunda Etapa del referido conjunto. El referido inmueble se encuentra inscrito bajo el número 2014,1807, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3.1770, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Además, la ciudadana BIANCA CECILIA DIAZ VALDIVIEZO, hace entrega al ciudadano EMILIANO RAFAEL FERMI RODRIGUEZ, antes identificado, la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (522.000,00 Bs), pagados mediante Cheque de Gerencia Nº 70034606, Número de Cuenta: 0105-0134-22-2134034606, de la Entidad financiera, Banco Mercantil, los cuales representan el equivalente a Mil Dólares ($1.000).
SEGUNDO: Al ciudadano EMILIANO RAFAEL FERMIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.305.149, se le adjudica en plena propiedad y dominio los siguientes bienes: el bien mueble, constituido por un vehículo, identificado con las características siguientes: Clase: Automóvil, Marca: Hyundai, Modelo: Accent Familiar, Tipo: Sedan, Año: 2002, Color: Dorado, Serial de Carrocería: 8X1VF21NP2Y202346, Serial del Motor: G4EK1130178, Placa: OAI10P, Uso: Particular, Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1VF21NP2Y202346, EMITIDO POR EL Instituto de Tránsito y Transporte terrestre de fecha siete (07) de Marzo del año Dos mil Tres (2003). Así mismo el referido vehículo consta de documento debidamente Autenticado, ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2009, quedando inserto bajo el número 23, Tomo 26, de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaría del año Dos mil Nueve (2009).
Descrito como ha sido el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, suscrito por los ciudadanos BIANCA CECILIA DIAZ VALDIVIEZO y EMILIANO RAFAEL FERMIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.308.558 y V- 9.305.149, respectivamente, esta juzgadora por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no están expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos BIANCA CECILIA DIAZ VALDIVIEZO y EMILIANO RAFAEL FERMIN RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese a la oficina del Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco el estado Bolívar, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente al inmueble adjudicado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.