REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de julio de 2026.-
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-000981
RESOLUCION: PJ0242026000135.
SOLICITANTE: IRACEMA GRIMALDI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.944, y de este domicilio, abogada en su carácter de Apoderada Judicial, de la ciudadana RUBY MARIA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.060.744 y de este domicilio, contra: CARLOS ALBERTO LUCES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.661.951, y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud en fecha 12-05-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por la ciudadana
IRACEMA GRIMALDI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.944, y de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita e el I.P.S.A bajo el Nº 70.773, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana RUBY MARIA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.060.744 y de este domicilio, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LUCES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.661.951, y de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 29-09-2025, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio el Nº 367, Tomo I, folios: 229 y 230, del Libro Nº3 de Registro Civiles de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 2025, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización San Rafael, calle Nº 03, casa Nº 28, Parroquia Vista Hermosa, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
• Manifiesta que durante la unión conyugal no procrearon hijos y de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 14 de mayo del 2026, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente.
En fecha 14 de mayo del 2026, fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO LUCES PERDOMO, antes identificado, a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge, librándose la boleta respectiva.
En fecha 03 de junio del 2026, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado firmada del ciudadano CARLOS ALBERTO LUCES PERDOMO, ya identificado.
Habiéndose ordenado en fecha 14-05-2026 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 03-06-2026 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 08 de junio del 2026 se recibió diligencia de la ciudadana IRACEMA GRIMALDI, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 70.773, Apoderada Judicial de la ciudadana RUBY MARIA SANTAELLA, previamente identificada, mediante la cual solicita se libre cartel de citación al ciudadano CARLOS ALBERTO LUCES PERDOMO.-
En fecha 09 de junio del 2026 se dicto auto ordenando citación por carteles del ciudadano CARLOS ALBERTO LUCES PERDOMO.-
En fecha 15 de junio del 2026 se recibió diligencia de la ciudadana IRACEMA GRIMALDI, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 70.773, Apoderada Judicial de la ciudadana RUBY MARIA SANTAELLA, previamente identificada, mediante la cual consigna Cartel de Citación librado al ciudadano CARLOS ALBERTO LUCES PERDOMO debidamente publicado en la versión digital de “El Diario De Guayana”
En fecha 17 de junio del 2026 se dicto auto ordenando agregar a las actas procesales diligencia consignada en fecha 15/06/2026.
En fecha 18/06/2026 la ciudadana MARIBEL MAESTRE, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, consigno diligencia mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva.-
En fecha 18 de junio del 2026 se dicto auto ordenando agregar a las actas procesales diligencia consignada en fecha 18/06/2026.-
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 29 de septiembre de 2025. Asimismo, se señala que No procrearon hijos, Igualmente manifiesta que No adquirieron bienes por liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en Septiembre de 2018, teniendo aproximadamente nueve (09) meses separados, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: RUBY MARÍA SAMTAELLA y CARLOS ALBERTO LUCES PERDOMO, supra identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
La anterior sentencia se publico siendo las doce de la tarde (12:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
|