REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de julio de 2026.
216° y 167°
ASUNTO PROVISIONAL: MUN-2025-1069.-
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2025-199.-

RESOLUCIÓN N°: PJ02420260000131

Vista la diligencia de fecha 15/07/2026, presentada por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, abogada de libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 32.537, coapoderada judicial de la ciudadana MARIA AMELIA PIZARRO LICCIONI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.020.240, en la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL signada con el Nº FP02-V-2025-199, mediante la cual, expuso: “… con plenas facultades para ello, y de conformidad con el articulo 263 del código de procedimiento civil, desisto del presente procedimiento, ya que, la demandante entrego el bien o local arrendado, por lo que solicito se homologue el desistimiento y archive el expediente…” (Subrayado de este Tribunal)
UNICO:
Vista la voluntad de la parte solicitante de desistir del procedimiento de dicha solicitudes preciso acotar que el artículo 263 del código de Procedimiento civil, establece sobre el desistimiento lo siguiente:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la Demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (...)”.

Al respecto, es oportuno indicar que ha sido conteste tanto la doctrina, como la jurisprudencia patria al establecer que el acto por el cual la parte desiste de la solicitud, el mismo es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal. Y así se establece.

Aunado a esto, como en la materia sobre la cual versa la presente controversia no está prohibido el desistimiento, y como el referido desistimiento fue realizado por la parte demandante encontrándose en el lapso de contestación de la demanda, alegando que el inmueble fue entregado de forma voluntaria, por lo tanto debe este despacho, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dar por homologado el desistimiento bajo estudio. Así se dispondrá en la parte dispositiva.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL planteada por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, coapoderada judicial de la ciudadana MARIA AMELIA PIZARRO LICCIONI, previamente identificadas. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial.
Devuélvanse los originales consignados en la solicitud a la parte solicitante.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad correspondiente remítase el expediente al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am); previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.