REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 22 de julio de 2026.
216º y 167º

ASUNTO: FN01-S-2024-468
RESOLUCIÓN N°: PJ02420260000137.-

SOLICITANTE: JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.623.135, debidamente asistida por los abogados NELLY MARGARITA CORDOVA y ALEXIS JOSE CRESPO VILLAFRANCA, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 206.597 y Nº 220.614, respectivamente, contra la ciudadana, ZAIRINI NINIVE TOMEDES SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.263.593.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud en fecha 31-10-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano JOHAN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.623.135, debidamente asistido en este acto por los ciudadanos NELLY MARGARITA CORDOVA y ALEXIS JOSE CRESPO VILLAFRANCA, abogados en libre ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 206.597 y 220.614, respectivamente, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana ZAIRINI NINIVE TOMEDES SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.263.593, y de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

• Que en fecha 30-09-2009, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 569, Tomo VI, Folio 130 al 131, inserta en los libros de Registro de Matrimonio Civil llevados por ese Despacho durante el año 2009, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Los Olivos, Calle Fátima, Casa S/N, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar.
• Manifiesta que durante la unión conyugal no procrearon hijos y de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 01 de noviembre del año 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose anotar en el libro de causas correspondientes.

En fecha 01 de noviembre del año 2024, fue admitida, ordenándose la citación de la ciudadana ZAIRINI NINIVE TOMEDES SARMIENTO a los fines que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 06 de noviembre del año 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOHAN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, debidamente asistido por los abogados NELLY MARGARITA CORDOVA y ALEXIS JOSE CRESPO VILLAFRANCA, donde confiere Poder Apud-Acta a los referidos abogados.

En fecha 07 de noviembre del año 2024, se dictó auto acordando agregar a las actas procesales diligencia consignada en fecha 06/11/2024.-

En fecha 27 de noviembre del año 2026, el suscrito alguacil de este Tribunal ciudadano Miguel Chacón, consigno boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana ZAIRINI NINIVE TOMEDES SARMIENTO, anteriormente identificada.

En fecha 04 de marzo del año 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D Civil), diligencia presentada por la ciudadana abogada, NELLY MARGARITA CORDOVA, anteriormente identificada, mediante la cual solicita se libre Cartel de Citación a la ciudadana ZAIRINI NINIVE TOMEDES SARMIENTO.

En fecha 04 de marzo del año 2026, se dicto auto ordenando citación por carteles de la ciudadana ZAIRINI NINIVE TOMEDES SARMIENTO, previamente identificada.

En fecha 30 de abril del año 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D Civil), diligencia presentada por la ciudadana abogada, NELLY MARGARITA CORDOVA, anteriormente identificada, mediante la cual solicita se libre Cartel de Citación a la ciudadana ZAIRINI NINIVE TOMEDES SARMIENTO.
En fecha 04 de mayo del año 2026, se dicto auto ordenando citación por carteles de la ciudadana ZAIRINI NINIVE TOMEDES SARMIENTO, previamente identificada.
En fecha 08 de mayo del 2026 se recibió diligencia de la ciudadana NELLY MARGARITA CORDOVA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 206.597, mediante la cual consigna Cartel de Citación librado a la ciudadana ZAIRINI NINIVE TOMEDES SARMIENTO, debidamente publicado en la versión digital de El Diario “El Luchador” en fecha 07/05/2026.
En fecha 12 de mayo del 2026 se dicto auto ordenando agregar a las actas procesales diligencia consignada en fecha 08/05/2026.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 01/11/2024, el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación en fecha 17/06/2026, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el treinta de septiembre del año dos mil nueve (30/09/2009). Asimismo, se señala que no procrearon hijos. De igual manera manifiestan que no adquirieron bienes a liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil quince (24/12/2015), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar Con Lugar La solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano JOHAN JOSE HERNÁNDEZ MARTINEZ contra la ciudadana ZAIRINI NINIVE TOMEDES SARMIENTO ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,


ALIDA CAMPOS ARIAS. LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA