REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2026.
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-000547.-
RESOLUCIÓN N°: PJ02420260000138
SOLICITANTE: MARICRI DE LOS ANGELES SOTILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.623.540, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS RAMON GOMEZ FRANCO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 182.667, contra el ciudadano, JHONATHAN OMAR AVILEZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.219.168.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud en fecha 16-03-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por la ciudadana MARICRI DE LOS ANGELES SOTILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.623.540, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS RAMON GOMEZ FRANCO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 182.667, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra el ciudadano JHONATHAN OMAR AVILEZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.219.168, y de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 09-05-2014, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 191, Tomo II, Folio 76, inserta en los libros de Registro de Matrimonio Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Calle José Félix Rivas, Casa S/N, Sector Agua Salada, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar.
• Manifiesta que durante la unión conyugal no procrearon hijos y de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 17 de marzo del año 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose anotar en el libro de causas correspondientes.
En fecha 17 de marzo del año 2026, se dictó auto instando a la parte solicitante a indicar si obtuvieron bienes de fortuna que liquidar durante su unión conyugal y de igual manera señalar la dirección de la contraparte para librar su respectiva boleta de citación.
En fecha 10 de abril del año 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARICRI DE LOS ANGELES SOTILLO REYES, previamente identificada, debidamente asistida por el abogado CARLOS RAMON GOMEZ FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 182.662, mediante la cual subsana la presente solicitud.
En fecha 14 de abril del año 2026, se dictó auto agregando a las actas procesales diligencia consignada en fecha 10/04/2026.-
En fecha 14 de abril del año 2026, fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano JONATHAN OMAR AVILEZ ALVARADO a los fines que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 27 de noviembre del año 2026, el ciudadano Miguel Chacón alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma de la misma por parte del ciudadano JONATHAN OMAR AVILEZ ALVARADO, ya anteriormente identificado.
En fecha 04 de mayo del año 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D Civil), diligencia presentada por la ciudadana MARICRI DE LOS ANGELES SOTILLO REYES, ya identificada, debidamente asistida por el abogado CARLOS RAMON GOMEZ FRANCO, mediante la cual solicita se libre Cartel de Citación al ciudadano JONATHAN OMAR AVILEZ ALVARADO, previamente identificado.
En fecha 05 de mayo del año 2026, se dicto auto ordenando citación por carteles del ciudadano JONATHAN OMAR AVILEZ ALVARADO, previamente identificado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 14/04/2026, el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación en fecha 19/06/2026, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 30 de junio del año 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva.
En fecha 01 de julio del 2026 se dicto auto ordenando agregar a las actas procesales diligencia consignada en fecha 30/06/2026.
En fecha 08 de mayo del 2026, Se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARICRI DE LOS ANGELES SOTILLO REYES, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado CARLOS RAMON GOMEZ FRANCO, donde consigna ejemplar certificado de publicación de Cartel de Citación, publicado en la edición digital del “El Diario de Guayana” de fecha 19 de junio de 2026. Agregada a los autos por este Tribunal en fecha 06/07/2026.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 09 de mayo del año dos mil catorce (09/05/2014). Asimismo, se señala que no procrearon hijos. De igual manera manifiestan que no adquirieron bienes a liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho desde el mes de septiembre del año 2020, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana MARICRI DE LOS ANGELES SOTILLO REYES contra el ciudadano JONATHAN OMAR AVILEZ ALVAREZ ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de julio del Año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ALIDA CAMPOS ARIAS. LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y siete de la mañana (11:37 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
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