REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de julio del año 2026
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-001423.-
RESOLUCION: PJ0242026000139.
SOLICITANTES: FRANCISCO CORTES MUÑOZ y SILVIA FERNANDEZ BERDAYE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.895.281 y V-8.489.002, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CAMEN BARBOZA SILVA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 105.314.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos; FRANCISCO CORTES MUÑOZ y SILVIA FERNANDEZ BERDAYE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.895.281 y V-8.489.002, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN BARBOZA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 105.314, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar el DIVORCIO de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 693 de fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• En fecha 21 de diciembre del año 1990 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 44, de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevados por ese Despacho durante el año 1990, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle San Miguel, Casa Nº 16, Santa Fe, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon a tres (03) hijos que llevan por nombre: ROXANNA ISABEL CORTES FERNANDEZ, FABIOLA ISABEL CORTES FERNANDEZ Y JUAN FRANCISCO CORTES FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.158.233, V-18.948.964 y V-20.773.302, respectivamente, de igual manera manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 23-07-2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
Analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez, la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto. Que la presente solicitud se trata de un asunto no contencioso; que el último domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra en la jurisdicción territorial de este Tribunal; y que no hay menores de edad involucrados en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal asume la competencia para el conocimiento de la misma y basado en las consideraciones antes mencionadas, por estar la solicitud apegada a las normas legales establecidas, debe ineludiblemente declararse con lugar la solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FRANCISCO CORTES MUÑOS y SILVIA FERNANDEZ BERDAYE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.895.281 y V-8.489.002, respectivamente, en fecha 21 de diciembre del año 1990 por ante Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 44, de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevados por ese Despacho durante el año1990, acompañada a la presente causa.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce de la tarde. (12:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
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