REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de julio de 2026
216º y 167º
DE LAS PARTES, DE LOS APODERADOS Y DE LA CAUSA
ASUNTO TEMPORAL: MUN-2025-1023
ASUNTO: FP02-S-2025-1047
RESOLUCION: PJ024202600123
SOLICITANTE: PEDRO VICENTE CUMANA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.574.304, Contra: LUSMERY DEL VALLE TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.968.556.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NELLYS CAÑA, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 150.225
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2025, ante la URDD CIVIL por el ciudadano PEDRO VICENTE CUMANA YANEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.574.304, debidamente asistido por la ciudadana NELLYS CAÑA, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 150.225, y de este domicilio, y recibido por este Tribunal en la misma fecha por concepto de distribución.
Este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el prenombrado cónyuge, ciudadano PEDRO VICENTE CUMANA YANEZ, que contrajo matrimonio civil, en fecha 29 de febrero de 2012, con la ciudadana LUSMERY DEL VALLE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.968.556, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, del estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 082, Tomo I, folio 82, del Libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2012.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización El Perú, sector 5, vereda 70, casa Nº 21, Parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos y de igual manera declara que No, existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citada la ciudadana LUSMERY DEL VALLE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.968.556, en la siguiente dirección: Barrio Los Próceres, calle Ambrosio Plaza, casa Nº 49-04, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
En fecha 17 de junio de 2025, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el libro de causas correspondiente. Asimismo en esa misma fecha se instó a la parte solicitante a indicar si adquirieron bienes durante su unión matrimonial.
En fecha 02 de julio del 2025, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano PEDRO VICENTE CUMANA YANEZ, asistido por la abogada NELLYS CAÑA, ya identificados, mediante la cual manigiesta que no adquirió bienes durante su unión conyugal.
En fecha 02 de julio del 2025, se recibió escrito presentado por el ciudadano PEDRO VICENTE CUMANA YANEZ, asistido por la abogada NELLYS CAÑA, ya identificados, mediante el cual confiere poder APUD ACTA a la referida abogada.
En fecha 03 de julio se Admitió la solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana LUSMERY DEL VALLE TOLEDO, ya identificada, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga conocimiento sobre esta solicitud.
En fecha 14 de julio de 2025, el Alguacil del presente Tribunal consigna Boleta de Citación, sin haber logrado la firma de la ciudadana LUSMERY DEL VALLE TOLEDO, manifestando en su consignación haberse trasladado en tres oportunidades (10-07-2025, 11-07-2025 y 14-07-2025) a la referida dirección, sin que se encontrare la referida ciudadana en ella en ninguna de las visitas.
En fecha 14 de julio de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada, por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar.
En fecha 25 de julio del 2025, se recibió por ante la URDD-CIVIL, diligencia presentada por la abogada. MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante del Proceso hasta la Sentencia Definitiva, siendo agregada a los autos en fecha 10 de Febrero de 2026.
En fecha 08 de agosto de 2025 se dictó auto ordenando el desglose y agregando diligencia de fecha 05-08-2025 presentada por la abogada NELLYS CAÑA, en la cual solicita se libre cartel de citación, consignada de forma errónea al expediente FP02-S-2025-1023, por error involuntario de la parte, siendo lo correcto FP02-S-2025-1047..
El Tribunal en fecha 13/08/2025, acuerda y libra Cartel de Citación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana LUSMERY DEL VALLE TOLEDO.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2026, la ciudadana NELLY CAÑA, abogada en su carácter de Apoderada del ciudadano PEDRO VICENTE CUMANA YANEZ, ya identificada, solicita el abocamiento de la Juez, de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2025, la ciudadana NELLY CAÑA, abogada en su carácter de Apoderada del ciudadano PEDRO VICENTE CUMANA YANEZ, ya identificada, solicita se le libre Cartel de citación para la ciudadana LUSMERY DEL VALLE TOLEDO.
En fecha 29/04/26, la ciudadana ALIDA CAMPOS ARIAS, en su carácter de Juez Provisoria del presente Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente Solicitud, a los fines de continuar el procedimiento conforme a la Ley; y acuerda y ordena librar Cartel de Citación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana LUSMERY DEL VALLE TOLEDO.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2026, la ciudadana Nelly Caña, abogada en su carácter de Apoderada del ciudadano Pedro Vicente Cumana Yanez, ya identificada, consigna ejemplar de publicación de Cartel de Citación publicado en la edición digital del diario “EL LUCHADOR” de fecha 19/05/2026, dirigido a la ciudadana LUSMERY DEL VALLE TOLEDO, siendo agregado a los autos en fecha 19/05/2026.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 29 de febrero de 2012. Asimismo, se señala que durante su unión matrimonial No procrearon hijos, y así mismo, manifiesta que No adquirieron bienes por liquidar. Además, afirman que se separaron aproximadamente hace nueve (09) años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos PEDRO VICENTE CUMANA YANEZ y LUSMERY DEL VALLE TOLEDO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de julio del Año veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
La anterior sentencia se publico siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.). Conste..
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
|