REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

Ciudad Bolívar,07 de julio del año 2026.
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-001183
RESOLUCIÓN N°: PJ0242026000122
SOLICITANTE: KISBELHT JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.837.688 contra JUAN ANTONIO GUZMAN MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.972.858.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
Conoce este Tribunal de la presente solicitud en fecha 09-06-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por la ciudadana KISBELHT JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.837.688, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL GORDILLO, inscrito en el IPSA bajo el número 192.152, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 136, de fecha 30-03-2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra el ciudadano JUAN ANTONIO GUZMAN MEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.972.858, de este domicilio, y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 24-04-2001 contrajo matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de Guarataro, Parroquia Guarataro, del Municipio Autónomo Sucre del estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.23, Nro 01, Folios 01 y 02, del Libro de Duplicado Numero Uno (01) de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2001, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Sector 1, Vereda 15, Casa Nro. 10, Urbanización el Perú, Parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco, ciudad Bolívar- estado Bolívar.
• Manifiesta no haber procreado hijos, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 10-06-2026, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. En la misma fecha, este Tribunal mediante auto de despacho saneador instó a la parte solicitante a señalar si obtuvieron bienes que liquidar durante su unión conyugal.
En fecha 10-06-2026, se recibió de la pre nombrada ciudadana KISBELHT JOSEFINA CARVAJAL, debidamente asistida por el abogado RAFAEL GORDILLO, diligencia mediante la cual le otorga Poder Apud-Acta al abogado que la asiste, siendo agregado a las actas procesales en fecha 11-06-2026.
En fecha 12-06-2026, se recibió del abogado RAFAEL GORDILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana KISBELHT JOSEFINA CARVAJAL, diligencia mediante cual señala que durante la unión matrimonial no obtuvieron Bienes que liquidar.

En fecha 17-06-2026, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la citación del ciudadano JUAN ANTONIO GUZMAN MEZA, a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 19-09-2026, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JUAN ANTONIO GUZMAN MEZA, ya identificado.

Habiéndose ordenado en fecha 17-06-2026 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 19-06-2026 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana Maribel Maestre, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 30-06-2026, la abogada Maribel Maestre, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. Siendo la misma agregada a las actas procesales en fecha 01-07-2026.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticuatro de abril del año dos mil uno (24-04-2001). Asimismo, señala que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.

Además, afirman que se separaron de hecho hace más de veinte (20) años aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos KISBELHT JOSEFINA CARVAJAL y JUAN ANTONIO GUZMAN MEZA, ambos suficientemente identificados en autos, en fecha 24 de abril del año 2001, por ante la Oficina del Registro Civil de Guarataro, Parroquia Guarataro, del Municipio Autónomo Sucre del estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.23, Nro 01, Folios 01 y 02, del Libro de Duplicado Numero Uno (01) de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2001, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de julio del Año veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZ,

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Conste.


LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.