REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de julio del año 2026.
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-001060
RESOLUCIÓN N°: PJ0242026000127
SOLICITANTE: ISABEL TERESA BORDONES DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.853.198, debidamente asistida por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 263.414, en contra del ciudadano ALEJO ARNOLDO ESCALANTE BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.548.782.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada mediante escrito en fecha 22/04/2026 en el Operativo Extraordinario Tribunal Móvil y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución de la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D) en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por la ciudadana ISABEL TERESA BORDONES DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.853.198, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra el ciudadano ALEJO ARNOLDO ESCALANTE BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.548.782, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 25-07-1980, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio el Nro.49, folios 266 al 268, Tomo I del Libro de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 1980, y expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Anzoátegui, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Paragua, Edificio1, 5-B, Apartamento 41, Piso 3, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar.-
• Manifiesta que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre; MIGUEL HUMBERTO ESCALANTE BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.409.138, el cual fuera verificado en actas de nacimiento consignadas con el presente expediente. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 25-05-2026, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente.
En fecha 02 de junio del 2026 se recibió diligencia presentada por la ciudadana ISABEL TERESA BORDONES DE ESCALANTE, previamente identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana THAYDE MENDOZA, Defensora Publica Primera Provisoria en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria con competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°273.378, mediante la cual consigan copias simples de la cedula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL HUMBERTO ESCALANTE BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.409.138.-
En fecha 02 de junio de 2026, fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano ALEJO ARNOLDO ESCALANTE BORRERO, antes identificado, a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge, librándose la boleta respectiva.
En fecha 04 de junio del 2026, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado firmada del ciudadano ALEJO ARNOLDO ESCALANTE BORRERO, ya identificado.
En fecha 09 de junio del 2026 se recibió diligencia de la ciudadana ISABEL TERESA BORDONES DE ESCALANTE, previamente identificada, debidamente asistida por al ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 263.414, mediante la cual solicita se libre cartel de citación al ciudadano ALEJO ARNOLDO ESCALANTE BORRERO.-
En fecha 09 de junio del año 2026 se dicto auto ordenando citación por carteles del ciudadano ALEJO ARNOLDO ESCALANTE BORRERO.
Habiéndose ordenado en fecha 25-05-2026 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 12-06-2026 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 17 de junio del año 2026 la ciudadana ISABEL TERESA BORDONES DE ESCALANTE, debidamente asistida por al ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 263.414, consignó ejemplar certificado de publicación de Cartel de Citación librado al ciudadano ALEJO ARNOLDO ESCALANTE BORRERO, debidamente publicado en la versión digital de el diario “EL LUCHADOR”.-
En fecha 18 de junio del 2026 se dicto auto ordenando agregar a las actas procesales diligencia consignada en fecha 17/06/2026.
En fecha 18/06/2026 la ciudadana MARIBEL MAESTRE, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, consigno diligencia mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva.-
En fecha 19 de junio del 2026 se dicto auto ordenando agregar a las actas procesales diligencia consignada en fecha 18/06/2026.-
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos ochenta (1980). Asimismo, se señala que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre MIGUEL HUMBERTO ESCALANTE BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.409.138, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
Además, afirma que se separaron de hecho desde el año 1981, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ISABEL TERESA BORDONES DE ESCALANTE Y ALEJO ARNOLDO ESCALANTE BORRERO, ambos suficientemente identificados en autos.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de julio del dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
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