REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Julio de 2026
216º y 167º

RESOLUCION N°: PJ0252026000151
ASUNTO PRINCIPAL FP02-S-2026-001324

En fecha 04 de Junio de 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana DONNA JOE ZERPA FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-20.557.200, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOEL ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.092, expone y solicita:

Narrativa

Que contraje matrimonio civil con el ciudadano: ROMIN GREGORIO ZAMBRANO BASTON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-21.009.964, de profesión, comerciante, domiciliado en la Rúa Marechal Mascarenhas de Moraes 1491 E, Bloco G 204, Barrio Parque das Palmeiras, Chapeco/SC, República Federal de Brasil, Email: Correo: zambranobastosromingregorio@gmail.com, con numero de teléfono móvil: +5549999290374, por ante el Registro Civil de la Alcandía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil diecinueve (2019), tal como consta en el acta de matrimonio Nº 66, Folio 66, tomo I, del año 2019, tal como consta de copia certificada de acata de matrimonio, que acompaño marcada con la letra “A”.-

Que luego de celebrar el matrimonio hicimos vida en común, fijando nuestro domicilio conyugal en la dirección siguiente: sector villas del Araguaney, calle el Merey, casa S/N, de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad B olivar, Estado Bolívar, siendo este nuestro último domicilio conyugal, donde la relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, existiendo mutuo afectos, amor y comprensión.-

Que es el caso ciudadano Juez, que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como parejas haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace seis (06) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposo como pareja, solo lo respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que me una a el, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día veinticinco (25) del mes de Abril del año dos mil veinte (2020), fecha a partir de la cual fijamos residencias distintas y separadas, encontrándose el ciudadano antes mencionado residenciado actualmente en la República Federativa del Brasil; es por lo que manifiesto expresamente que nos une, mediante la invocación del desafecto.-

Que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos algunos. En cuanto a los bienes muebles e inmuebles que liquidar, no adquirimos bienes de fortuna.-

Que fundamento su solicitud de Divorcio por Desafecto con la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Que por las consideraciones señaladas, acudo ante este Tribunal para solicitar como en efecto formalmente solicito en contra de mi cónyuge: ROMIN GREGORIO ZAMBRANO BASTOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.009.964, de profesión, comerciante, domiciliado en la Rúa Marechal Mascarenhas de Moraes 1491 E, Bloco G 204, Barrio Parque das Palmeiras, Chapeco/SC, República Federal de Brasil; se declare judicialmente la disolución de mi vinculo matrimonial, por las causales de desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres, ya que no deseo mantener el vinculo matrimonial con mi cónyuge, por existir una ruptura matrimonial de hecho entre nosotros.-

Que a los fines de la notificación de la parte no solicitante, el ciudadano: ROMIN GREGORIO ZAMBRANO BASTOS, solicito formalmente que el mismo sea debidamente notificado en la dirección ubicada en la en la Rúa Marechal Mascarenhas de Moraes 1491 E, Bloco G 204, Barrio Parque das Palmeiras, Chapeco/SC, República Federal de Brasil, Email: Correo: zambranobastosromingregorio@gmail.com; asimismo, de resultar infructuosa la anterior vía, pido subsidiariamente que dicha notificación se practicada mediante la aplicación whatsapp a su número de teléfono móvil +5549999290374, línea que se encuentra actualmente activa, y una vez realizada, solicito respetuosamente al tribunal que se sirva ordenar a la ciudadana secretaria que deje constancia expresa y certifique en el expediente que efectivamente se materializo a la notificación del mencionado ciudadano, todo ello en estricto cumplimiento de lo establecido en la sentencia Nº 0386 de fecha 12 de agosto de 2022, dictada por la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia en el expediente Nº 2021-000213.-

Que finalmente solicito que la pretensión de Divorcio contenida en el presente escrito sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la sentencia definitiva con todos los pronunciamientos de ley.-

En fecha 08 de Julio de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo.-

En fecha 14 de Julio, se insto al solicitante antes mencionado a indicar la dirección en la cual se realice la citación del cónyuge, en un lapso de Tres días de despacho.-

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante la cual la solicitante antes identificada, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO.-

Que este tribunal observa que al momento de subsanar la ciudadana DONNA JOE ZERPA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.557.200, ni debidamente asistido ni por medio de apoderado judicial, a realizar alguna manifestación con respecto a la subsanación.-

Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, el solicitante al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:

6º “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”

Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

De las normas antes transcritas se observa que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no lo hizo correctamente, el cual es requisito esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado por la ciudadana DONNA JOE ZERPA FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-20.557.200, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOEL ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.092, Así se Decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Se acuerda la devolución de los Originales.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez suplente,


Javier Duerto Zeiga

La Secretaria,



Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.). Conste.
La Secretaria,



Juhanny Freites