REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 28 de Julio de 2026.
216° y 167°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000155
ASUNTO: FP02-S-2026-001380

En fecha 13 de Julio de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrito por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 797.025, en su carácter de Apoderado especial del Ciudadano BRIGIDO DANIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD NATERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-23.552.464, con pasaporte expedido por Autoridad Venezolana Nº 080734653, actualmente domiciliado en los Estado Unidos de Norteamerica (USA), donde reside en la siguiente dirección: 141 SW 170 th Ave, Pembroke, Pines FL 33027, CON NUMERO Telefonico: +1 7862964312, con correo electrónico brigidodng92@gmail.com,tal y como consta de mandato especial Autenticado en Primera fase por la ciudadana Antonia Jaramis, Notario Público del Estado de la Florida en fecha 09 de junio del año 2026, posteriormente con nota de Apostilla de la Convención de la Haya 5 de octubre de 1961, bajo el Nº 2026-125012, de fecha 09 de junio del año 2026, en la Ciudad de Tallahassee, Capital del Estado de la Florida.

Que su mandante es hijo de la unión legitima celebrada entre BRIGIDO NATERA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.470.813 y ADRIANA ISABEL GARCIA DE NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.813, como consta del Acta de Nacimiento inscrita en el Registro Civil del Municipio angostura del Orinoco, Parroquia Catedral, Estado Bolívar, bajo el Nº 266, Libro 5, tomo I, del Registro Civil de nacimiento llevado por ese despacho en el año 1992, mi representado nació el 5 de marzo del año 1992, donde se le asigna el nombre complejo de BRIGIDO DANIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD NATERA GARCIA. El cual fue presentado su mandante no obedece a un hecho casual o querido por las partes, se tiene como una circunstancia donde para ese entonces privaba mucho el hecho de que los nombres no solamente eran sugerido sino que también eran prácticamente aceptados como una costumbre ancestral por el matriarcado que era representado por las abuelas de quien era la decisión máxima, se había marcado como en efecto la vía de tendencia religiosa en el nombre que se les asignaba a los nuevos nacidos.

Que ya con los nombres y apellidos de mi mandante legalmente inscrito en la República de Venezuela pensaba que tenía lo suficiente para iniciar su trayectoria como Venezolano en todos los trámites de la vida civil de mi mandante, sin pensar que de allí pudiera originarse cierto trastorno que afectaría o tendría mucho que ver en los actos de su vida como ciudadano y es precisamente en Venezuela en los documentos fundamentales de su mandante como son: Pasaporte y Licencia de conducir se empieza a abreviar por facilidad y poco espacio en los documentos de identificación y se le coloca pasaporte: “BRIGIDO DANIEL DE LA SANTISIMA” omitiendo de esta manera su tercer nombre “TRINIDAD” y en la licencia de conducir se abrevia “ STSMA TR”, Una vez que su mandante establece su residencia en los Estados Unidos de Norteamerica, se expide su licencia de conducir en aquel país bajo el nombre de “BRIGIDO DANIEL DE LA SANTÍSIMA NATERA GARCIA” omitiendo “TRINIDAD” toda vez que en ese país nos son comunes, ni tienen tradición alguna los nombres compuestos de personas simplemente un nombre y un apellido, también contrae nupcias con la ciudadana ELISA VALENTINA BERTONI GARCIA y en el acta respectiva aparece como “ BRIGIDO DANIEL DE LA SANTISIMA NATERA GARCIA “ omitiéndose nuevamente el tercer nombre “TRINIDAD”, que como antes se expusiera en ese país no hay tradición de nombres compuestos. Al igual que su representado adquiere un inmueble en 141 SW, 170 th Ave, Pembroke, pines FL 33027, en fecha 08 de septiembre de 2024, donde se identifica en cuyo documento de adquisición como “BRIGIDO DANIEL DE LA SANTISIMA NATERA GARCIA” omitiendo nuevamente su tercer nombre TRINIDAD.- Que igual en la Carta de antecedentes penales de su representado que expide la Ofician de la Federal Bureau of Investigation Services División (FBI), se identifica como “BRIGIDO NADIEL DE LA SANTISIMA NATERA GARCIA”, en data de investigaciones que lleva esa dependencia federal.

Que acude con el objeto de solicitar la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de su mandante, la cual deberá leerse como BRIGIDO DANIEL DE LA SANTISIMA NATERA GARCIA”. Fundamentado su solicitud en los artículos 149, 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento civil.
Que le sea admitida la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, se sustancie y en la definitiva sea declarada CON LUGAR.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Revisada cada una de las Actas se puede constatar, que consigno copia simple del acta de nacimiento del ciudadano BRIGIDO DANIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD NATERA GARCIA, siendo la consignación de copia certificada de su acta de nacimiento del libro, requisito este esencial para la sustanciación de la presente solicitud.
Debido a todo lo antes expuesto, este Tribunal por cuanto no fue consignada copia certificada del Acta de Nacimiento del libro correspondiente al ciudadano BRIGIDO DANIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD NATERA GARCIA, documentos estos indispensables para sustanciar y tramitar el presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 6º, el cual establece lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo. (Subrayado y negrita del Tribunal).
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo antes establecido, se ve en la imperiosa necesidad de declarar inadmisible la presente RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nro. V-797.025, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRIGIDO DANIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD NATERA GARCIA, V-23.552.464, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Devuélvanse original acompañado con la presente solicitud al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2026. A los 216° años de la Independencia y 167° años de la Federación.-
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga.- La Secretaria
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Conste.-
La Secretaria
Juhanny Freites.-
Jm/Jf. Acrm.