REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Julio de 2026
216º y 167º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000144
ASUNTO: FP02-V-2026-000339

En fecha 17 de Junio de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito por los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO ALFONZO ALPHONSO y DAIRALI CHIQUINQUIRA SIFONTES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.816.976 y 25.493.604, debidamente asistidos en este acto por la Ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTIGUETA BARILLAS, abogado en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.614 y de este domicilio.-

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que es el caso que en fecha nueva (09) de marzo del año 2026, suscribí con la Ciudadana IRMA DEL CARMEN AVILEZ, autorizada en este acto por el Ciudadano EDGAR RAMON SIFONTES MACUARE, en su carácter de legitima propietaria, un DOCUMENTO PRIVADO mediante el cual se realizo un negocio jurídico que consistió en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en ella edificada, ubicado en el barrio los Aceiticos, Calle Los Caribes, Zona urbana de Ciudad Bolivar, Parroquia la Sabanita del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolivar, con una superficie de terreno aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00M2), y se encuentra alinderado asi: NORTE: Casa y Solar de Justina Flores con (40,00Mts), SUR: casa y solar de Juan Perez con (40,00Mts), ESTE: Terreno Municipal, con (15,00Mts), OESTE: Calle los Caribes con (15,00Mts). Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana IRMA DEL CARMEN AVILEZ, según documento protocilizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolivar, en fecha 17 de febrero del año 1986, bajo el Nº 66, Protocolo primero, tomo Cuarto (4º) del tercer (3º) Trimestre del año 1986, la cual acompaño marcado con la letra “B”. dicha operación se realizo por la suma de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (1.500.000,00)que equivalen para la fecha nueve de Marzo del año 2026 a la tasa de 501,72 por euro de ese dia, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (€2.989,71) que en su totalidad recibio los vendedores IRMA DEL CARMEN AVILEZ Y EDGAR RAMON SIFONTES MACUARE, en dinero en efectivo, a su cabal y entera satisfacción.

Que en virtud de cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas por la dirección de catastro, tierra y planeamiento urbano de la alcadia del municipio Angostura del Orinoco del estado Bolivar y por el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolivar adscrito al saren, con fines registrales y que pueda tener efectos contra terceros es por lo que ocurro ante su competente autoridad, a los fines de que se cite a los ahora al demandado para que reconozca por esta via el contenido y firma de dicho documento privado producido marcado con la letra “A”.
CAPITULO II
FUNDAMENTO DOCUMENTAL Y JURIDICO DE LA PRESENTE DEMANDA

Que la presente demanda se fundamenta documentalmente en los siguientes escritos: 1.- Documento Privado: El cual consigno a la presente acción en el cual se observa y se desprende de manera clara, precisa y perfecta el negocio Juridico suscrito en fecha nueve (09) de marzo del año 2026, entre los demandados IRMA DEL CARMEN AVILEZ Y EDGAR RAMON SIFINTES MACUARE, ya plenamente identificados y yo en los términos antes expuestos.
Que 2.- En el mismo orden de ideas en cuanto el origen de la propiedad de los citados demandados y a los fines de demostrar la cualidad de los legitimos propietarios del inmueble objeto del negocio por nosotros pactado, como medio de prueba presente el documento protocolizado por ante la Oficina Publica de Registro del municipio Angostura del Orinoco del estado Bolivar en fecha diecisiete (17) de febrero del 1986, bajo el Nº 66, protocolo Primero, tomo cuarto (4º) del tercer (3º) Trimestre del año 1986, marcados con las letras “B” donde se observa que hoy los venededores IRMA DEL CARMEN AVILEZ y EDGAR RAMON SIFONTES MACUARE, me cedieron y traspasaron en propiedad, posesión y dominio mediante documento privado ya antes enunciado.
CAPITULO III
FUNADAMENTACION JURIDICA DE LA PRESENTE ACCION

Que el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil establece:
“el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal, en este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”.
CAPITULO IV
DE LA ESTAMCION DE LA DEMANDA

Que estimo el valor o cuantía de esta demanda en la suma de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), que equivalen para la fecha nueve (09) de marzo del año 2026, a la tasa de 501,72 por Euro de ese día, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (€ 2.989,71).
CAPITULO V
DEL DOMICILIO DE LAS PARTES

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 218 del Codigo de Procedimiento Civil y a los efectos de las citaciones o notificaciones señalamos como domicilio procesal de las partes:
DE LOS DEMANDANTES: (nosotros): Casa s/n, Barrio Los Aceiticos, Calle Los Caribes, zona urbana de Ciudad Bolívar, Parroquia La Sabanita del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar.
DE LOS DEMANDADOS: La calle principal c/c 02, quinta viena, N 2, urbanización San Rafael, parroquia vista hermosa, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
CAPITULO VI
DEL PETITORIO

Que por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y las normas procesales contenidas en el mismo Código, es que procedo a DEMANDAR como en efecto en esta oportunidad FORMALMENTE DEMANDO a los ciudadanos IRMA DEL CARMEN AVILEZ Y EDGAR RAMON SIFONTES MACUARE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.550.253 y V-5.555.248, y en consecuencia solicito:
PRIMERO: Que se admita la presente demanda y que la misma sea sustanciada y tramitada conforme a derecho.
SEGUNDO: Que se solicita se ordene la comparecencia de los Ciudadanos IRMA DEL CARMEN AVILEZ Y EDGAR RAMON SIFONTES MACUARE, antes identificados, a los fines que proceda a RECONOCER EN CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito por nosotros el nueve (09) de marzo del año 2026.
TERCERO: Que se abrevie el termino probatorio y en definitiva declarada CON LUGAR la presente demanda por via principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que en esta oportunidad intento en contra de los Ciudadanos IRMA DEL CARMEN AVILEZ Y EDGAR RAMON SIFONTES MACUARE.
Que igualmente solicito que una vez que sea admitida, tramitada, decidida y sentenciada la presente solicitud, este tribunal, emita oficio correspondiente al Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar para su orden de registro como medida preventiva y a la vez emita oficio a la dirección de catastro, tierra y planeamiento urbano de la alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar para en este caso (con la Alcaldia) pueda actualizar la cedula, boleta y solvencia Municipal y asi mismo, me sea devuelto original de lo hecho con un juego de copias certificadas adicionales de todas y cada una de las actuaciones y actas.

Que juro la urgencia del caso y piso se habilite el tiempo necesario para ello.
Ahora bien, revidas y verificado el escrito de demanda: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, este tribuna observa de forma evidente que la parte demandante los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO ALFONZO ALPHONSO Y DAIRALI CHIQUINQUIRA SIFONTES ESCALONA, al momento de su presentación de su escrito, el instrumento consignado para el RECONOCIMIENTO no coincide con lo presentado en su escrito. Razón por la cual no está claro el objeto que se pretende en la presente acción, y asi mismo no consigno en copia certificada los instrumentos donde se fundamenta la pretensión no consigno ningún documento para demostrar a quien pertenece dicho inmueble, y en consecuencia este tribunal observa que no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 4º, 6 º los cuales establecen los siguiente:
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión,
indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o
distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que
puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y
explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.-

Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, al momento de su presentación de su escrito, el instrumento consignado para el RECONOCIMIENTO no coincide con lo presentado en su escrito. Razón por la cual no está claro el objeto que se pretende en la presente acción, y asimismo no consigno en copia certificada los instrumentos donde se fundamenta la pretensión no consigno ningún documento para demostrar a quien pertenece dicho inmueble, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE COCUMENTO PRIVADO, presentado los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO ALFONZO ALPHONSO Y DAIRALI CHIQUINQUIRA SIFONTES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.816.976 y 25.493.604, y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda la devolución de los originales que cursen en la presente causa, previa certificación en autos.-
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete días del mes de Julio del año dos mil veintiséis. A los 216° años de la Independencia y 167° años de la Federación.-
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga. La Secretaria,
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-