REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Julio de 2026
215º y 167º
RESOLUCION Nº: PJ0252026000146
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2026-000361
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) y vista la presente de fecha de 02 de julio de 2026, demanda de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano: VIRGENY ALBERTO BORREGO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.145.779, debidamente asistido por la abogada ROSA M. CHACIN abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.485, contra la ciudadana CELINA DEL CARMEN CORTEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.727.077, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar:

Que acude a los fines de demandar como en efecto lo hace a la ciudadana CELINA DEL CARMEN CORTEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.727.077, por solicitar el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE COMPRA VENTA PRIVADA, de una casa y terreno ubicada en la zona de ensanche Urbanización Alto Prado Sur, Avenida Las Rosas, S/N, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, zona urbana de esta ciudad, la mencionada vivienda consta de las siguientes características: Techo de Platabanda, pisos de cemento, paredes de bloques consta de tres (3) baños, cinco (05) habitaciones,, una (01) cocina, dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con lote de terreno D-21, con veinticuatro metros (24,00 Mts); SUR: Avenida Germania Las Rosas, con veinticuatro metros (24,00 Mts); ESTE: Con lote de terreno D-23, con diecinueve metros (19,00Mts): OESTE: Con Urbanización Los Pomelos, con diecinueve metros (19,00Mts), tal cual se evidencia en documento puro y simple ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolivar, inserto bajo el Nº 33, Tomo 91 de los libros de autenticación del Tercer Trimestre, del 04 de agosto del año 2015.
Que en fecha 03 de marzo de 2026, suscribí documento de compra venta privado con la ciudadana CELINA DEL CARMEN CORTEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.727.077, dicho documento privado de compra venta fue firmado por el ciudadano EDWAR AMADO DIAZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-15.971.780, en calidad de apoderado tal y como se evidencia en en documento de Notaria Publica Septima del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 30 de octubre del año 2025, Nº 08, tomo 52, Folio 69 hasta el 74. Anexo marcado con letra “A”. Que el referido inmueble pertenece a la ciudadana CELINA DEL CARMEN CORTEZ CARABALLO, antes identificada, tal y como consta de documento de venta pura y simple ante al Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 33, Tomo 91 de los libros de autenticación del Tercer Trimestre del 04 de agosto del año 2015.

Que es por lo que ocurro ante su competente autoridad, a los fines de que se cite al demandado para que reconozca por esta vía el contenido y firma de dicho documento privado producido marcado con letra “B”.

Que fundamento la presente acción de conformidad con el artículos 444,450, 631, 895 Código de Procedimiento Civil, por otra parte, el articulo 1.364 Código Civil.-

Que de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima la presente demanda de RECONOCIEMTINO DE CONTENIDO Y FIRMA, en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.405.544), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela en euros son MIL EUROS (2.860,00 E). En resolución Nº 2023-0001, el Tribunal Supremo de Justicia de al Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de justicia reformado, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.684, de fecha 19 de enero de 2022.

Que a los efectos de la citacion de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala como domicilio procesal de las partes:

-VIRGENY ALBERTO BORREGO CARDOZA, venezolano mayor de edad, con cedula de identidad Nº 14.145.779, correo electrónico con numero celular: 0414-9372725, residenciado en Alto Prado Sur, Avenida Las Rosas, S/N, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar del Estado Bolivar.


-CELINA DEL CARMEN CORTEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-15.971.780, residenciado en la Urbanización Los Próceres, manzana 23, casa 34, calle 9, Ciudad Bolivar-Estado Bolivar a una cuadra subiendo por el modulo policial.

Que por todo lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil olicito formalmente que la presente demanda sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR en la definitiva, con la inserción del contenido del documento privado en la sentencia que se dicte al efecto y me sean devueltas el original con sus resultas.


El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento versa sobre una demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: VIRGENY ALBERTO BORREGO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.145.779, mediante la cual pretende que este Tribunal le declare con lugar, la presente demanda y reconozca el documento privado de venta realizado en fecha 03 de marzo de 2026, documento de compra venta privado de un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la zona de ensanche Urbanización Alto Prado Sur, Avenida Las Rosas, S/N, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con el ciudadano: VIRGENY ALBERTO BORREGO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.145.779, quien le compra a la ciudadana CELINA DEL CARMEN CORTEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.727.077, siendo está representada en dicho contrato de compra venta por el ciudadano EDWARD AMADO DIAZ ZURITA, según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, poder registrado bajo el Nº 33, folio 5, Tomo 91, de los libros de Autenticación del Tercer Trimestre, de fecha 03 de Enero de 2024.-
ARGUMENTO PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal observa que en el DOCUMENTO PRIVADO, que se pretende reconocer, mediante el cual el ciudadano EDWAR AMADO DIAZ ZURITA, actúa como apoderado especial de la ciudadana: CELINA DEL CARMEN CORTEZ CARABALLO, en el cual da en venta el inmueble al ciudadano VIRGENY ALBERTO BORREGO CARDOZA, antes identificado; en su carácter de vendedor carece de cualidad pasiva, ya que el ciudadano supra identificado no ostenta de la profesión del derecho, por lo que se encuentra inhabilitado. Asimismo se observa que carece de cualidad de la postulación, lo que le impide demandar y ser demandado ya que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un juicio, este requiere imperiosamente desempeñar ius postulandi, la capacidad de postulación. Esto es competente al abogado en ejercicio. De conformidad con lo establecido en la Ley de abogados en sus artículos 3 y 4, que ratifica La Sala de Casación Civil en la sentencia Nº 586 del 31 de Octubre del año 2024, que expresa la ineficacia de las actuaciones judiciales realizadas por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido de una o un profesional del derecho.
Ley de Abogados. Artículo: 3 “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los presentantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades corporativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.”
Sentencia Nº 586 del 31 de Octubre del año 2024, emanada de La Sala de Casación Civil, declara lo siguiente:
“Así las cosas, y de conformidad con lo estatuido en los artículos 3 de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, es de reiterar, que para el ejercicio de un poder o mandato judicial dentro de un juicio o proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho”.
De la norma antes transcrita podemos notar, que el ciudadano EDWAR AMADO DIAZ ZURITA, actuando como apoderado de la ciudadana CELINA DEL CARMEN CORTEZ CARABALLO, parte demandada, en consecuencia se encuentra incapaz de representar a su mandante supra identificada por cuanto incumple con los requerimientos establecidos en la Ley, ya que en estos casos única y exclusivamente pueden representar como apoderado es el profesional en el ejercicio del derecho, abogado o abogada bajo los cumplimientos establecidos por la Ley.-
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara la FALTA DE CUALIDAD PASIVA del ciudadano EDWAR AMADO DIAZ ZURITA, apoderado de la ciudadana: CELINA DEL CARMEN CORTEZ CARABALLO, demandado en el presente juicio, por cuanto no tiene la cualidad representativa en el presente juicio como parte demandada, por consiguiente es forzoso para este juzgado declarar inadmisible la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: VIRGENY ALBERTO BORREGO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.145.779, debidamente asistido por la abogada ROSA M. CHACIN abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.485, contra EDWAR AMADO DIAZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.971.780, quien representa a la ciudadana CELINA DEL CARMEN CORTEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.727.077, en contrato de venta privado mediante poder especial antes mencionado; al constatar que el ciudadano EDWAR AMADO DIAZ ZURITA, carece de cualidad pasiva y de capacidad de postulación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano: VIRGENY ALBERTO BORREGO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.145.779, debidamente asistido por la abogada ROSA M. CHACIN abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.485, en contra del ciudadano EDWAR AMADO DIAZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.971.780 y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). A los 215° años de la Independencia y 167° años de la Federación.-
El Juez suplente,

Javier Duerto Zeiga. La Secretaria,

Juhanny Freites.
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
La Secretaria.

Juhanny Freites