REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Julio del año 2026
ASUNTO: FP02-S-2026-000492
Resolución Nº: PJ0262026000129
En fecha 10 de Marzo del año 2026, el ciudadano: JACOBO ALBERTO CLACK PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad personal Nº V-3.548.921, asistido por el ciudadano TOMAS DOMINGO CLARK CASTRO, Venezolano, Hábil en Derecho, Abogado I.P.S.A. con Matricula Nº 100.407, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JACOBO ALBERTO CLACK PEREZ, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar la nota de legitimación por el subsiguiente matrimonio de sus progenitores en su Acta de Nacimiento Acta Nº 1.668, anotada en el Libro 6, Folio Nº 36, del año 1.948, de los Libros llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar (antes Municipio Heres), en lo siguiente: Al mencionar el apellido de su señor padre JACOBO ALBERTO CLACK, se colocó de manera incorrecta el apellido CLACK, siendo el apellido correcto: CLARK. El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 10-03-2026 se recibió de la URDD escrito contentivo de solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento Con la solicitud fue consignada el Acta de Nacimiento del ciudadano JACOBO ALBERTO CLACK PEREZ, donde se puede evidenciar el error cometido. Así mismo se consignó el Acta de Matrimonio de sus hoy difuntos progenitores de fecha 27 de Diciembre de 1.952, emitida por el Juzgado del Distrito Heres (hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres) con el objeto de demostrar los errores existentes al momento de transcribir el apellido de su padre.
SEGUNDO
En fecha 13-03-2026 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: JACOBO ALBERTO CLACK PEREZ mediante la cual solicita se libre cartel en un diario de circulación regional ya que manifiesta no poseer los emolumentos necesarios
TERCERO
En fecha 13-03-2026 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: JACOBO ALBERTO CLACK PEREZ mediante la cual confiere Poder Apud Acta al ciudadano Tomas Clark Castro
CUARTO:
En fecha 16 de marzo del año 2026, el tribunal le dio entrada a la presente solicitud
QUINTO:
En fecha 20-03-2026 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Tomas Clark en la cual hace la respectiva aclaratoria que la corrección del acta se refiere específicamente al estampado de la nota marginal.
SEXTO
En fecha 20-03-2026 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Tomas Clark en la cual hace la respectiva aclaratoria que la corrección del acta se refiere específicamente al estampado de la nota marginal.
SEPTIMO:
En fecha 25-03-2026 se dicto auto en el cual este tribunal niega lo solicitado de la diligencia suscrita en fecha 13-03-2026 por cuanto el código de procedimiento Civil establece que la publicación debe de realizarse en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República.
OCTAVO
En fecha 27-03-2026 se admitió la presente solicitud, se libro cartel de emplazamiento con la respectiva boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
NOVENO
En fecha 06 de mayo de 2026, se recibió diligencia del ciudadano abogado TOMAS CLARK mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en fecha 05/05/2026 en un diario de amplia circulación a NIVEL NACIONAL.
DECIMO :
En fecha 11 de junio del año 2026, el alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, dejando constancia de haber trasladado la notificación y entregado la referida boleta con su respectiva compulsa a la Fiscal 7° Auxiliar, MARIBEL MAESTRE.
DECIMO PRIMERO
En fecha 18 de junio de 2026, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIBEL MAESTRE en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público donde manifiesta Opinión favorable a la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano: JACOBO ALBERTO CLACK PEREZ, ya identificado, en el sentido de que en el estampado de la nota marginal de legitimación por el subsiguiente matrimonio de sus progenitores en el Acta de Nacimiento descrita, donde se asentó el apellido de su señor padre como "CLACK", debe decir "CLARK", siendo el apellido correcto de este: CLARK. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la referida acta Nº 1.668, anotada en el Libro 6, Folio Nº 36, del año 1.948, llevado por el Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Librese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a el Primer [01] días del mes de [Julio ] del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto escorche
NGB/EBE/Isyubel
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