REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, trece (13) de julio del año 2026.
216º y 167º
Asunto Principal: FP02-S-2026-00781
Resolución Nº PJ02620260000134
En fecha 16 de abril del año 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio por desafecto, presentado por el ciudadano JOSE MARGARITO ARIBARE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.986.116, debidamente asistido en este acto por las ciudadanas: NAYLETH ROMERO BLOHM Y MARY ODANIA TORREALBA, Abogadas en Ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 57.747 y 122.486, fundamentado en el desafecto hacia la cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 29 de abril de 1982, con la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN RESTREPO BAHORGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.029 de este domicilio, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 187, folio 310, libro 2, tomo M-I, de los Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1982, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Los Próceres, Manzana 6, Calle 5, Casa N0 25, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y que motivado a desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia ella y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos ELVIN JOSE ARIBARE RESTREPO, EGLIMAR JOSEFINA ARIBARE RESTREPO y CARLOS EDUARDO ARIBARE RESTREPO todos mayores de edad, Igualmente manifiesta que no tuvieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 22 de abril de 2026, se le dio entrada y se dicto despacho Saneador por ausencia de medios de comunicación telemáticos, en fecha 27 de abril se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARY ODANIA TORREALBA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 122.486 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE MARGARITO ARIBARE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.986.116 según Poder Apud Acta anexo al expediente, en el cual consigna medio de comunicación telemático solicitado por el tribunal. En fecha 30 de abril se admite y se ordena librar las respectivas boletas. En fecha 13 de mayo del 2026 la la ciudadana alguacil de este tribunal consigno boleta citación a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN RESTREPO BAHORGUEZ sin firmar. En fecha 13 de mayo del 2026 la ciudadana alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación al fiscal del ministerio publico debidamente firmada. En fecha 14 de mayo del 2026 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARY ODANIA TORREALBA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 122.486 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE MARGARITO ARIBARE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.986.116 según Poder Apud Acta anexo al expediente en la cual solicita se ordene la notificación por cartel. En fecha 18 de mayo del año 2026 este tribunal acuerda lo solicitado en la diligencia que antecede. En fecha 01 de junio se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARY ODANIA TORREALBA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 122.486 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE MARGARITO ARIBARE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.986.116 según Poder Apud Acta anexo al expediente en la cual solicita subsanar datos, en fecha 15 de junio del año 2026 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARY ODANIA TORREALBA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 122.486 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE MARGARITO ARIBARE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.986.116 según Poder Apud Acta anexo al expediente en la cual consiga cartel de notificación.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon hijos mayores de edad, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano: JOSE MARGARITO ARIBARE, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN RESTREPO BAHORGUEZ, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha veintinueve (29) de abrl del año 1982, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSE MARGARITO ARIBARE y MIRIAN DEL CARMEN RESTREPO BAHORGUEZ. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez.,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswado.-
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