REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Julio del año 2026.
216º y 167º


Asunto: FP02-S-2026-000058
Resolución Nº PJ026202600135

En fecha 16 de enero del año 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos (URDD-CIVIL) , escrito contentivo de solicitud de divorcio por desafecto, presentado por la ciudadana: BELKYS YOLANDA SOLER CARRASCO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.077.397, debidamente asistida por la Abogada BARBARA MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.850, actuando en su propio nombre, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Guarataro de la alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar en fecha 04 de octubre del año 2002 con el ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ANZOATEGUI , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.259.534 , conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 14, de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2000, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización los coquitos vereda 2, casa número 32 ,en ciudad Bolívar del Estado Bolívar y que motivado a desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon 1 hijo actualmente mayor de edad . Igualmente manifiesta que NO tuvieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 21 de enero del 2026, se le dio entrada, se admitió y se ordeno la citación del cónyuge, ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ANZOATEGUI para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha 21 de Mayo del 2026, la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada. En esta misma fecha, la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación del ciudadano demandado, consignando boleta de Citación sin firmar. En fecha 27 de mayo del 2026 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Belkys Soler mediante la cual solicita se autorice la publicación por cartel , en fecha 27-05-2026 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifiesta que se que se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva. En fecha 22-06-2026 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: BELKIS SOLER donde solicita publicación por carteles, en fecha 1 de julio del 2026 se acuerda lo solicitado y se libra cartel de citación. En fecha 03-07-2026 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Barbará Méndez donde consigna la publicación del cartel.

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.


Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon 1 hijo, actualmente mayor de edad en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.


Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: BELKYS YOLANDA SOLER CARRASCO , ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ANZOATEGUI , que habían contraído por ante él Registro Civil Municipal de la Parroquia Guarataro de la alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar en fecha 04 de octubre del año 2002 en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: BELKYS YOLANDA SOLER CARRASCO Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ANZOATEGUI Así se decide.


Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.

La Juez.,


Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).

La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche
































Ngb/EBE/Isyubel.-