REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, Quince (15) de Julio del año 2026.
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-001281
Resolución Nº: PJ026202600139

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JACQUELIN MILAGROS BARRIOS RATTI Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.186.305 de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: PEDRO ALFONZO abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.716.

Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:

Fundamentos De La Petición

La ciudadana: JACQUELIN MILAGROS BARRIOS RATTI Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.186.305 de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: PEDRO ALFONZO abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.716. Solicita Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre un INMUEBLE ubicado el Sector Nueva Guayana, calle Miranda , casa nº 27, Parroquia José Antonio Páez Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar

Consideraciones Para Decidir

Planteada de esta manera la pretensión por parte de la solicitante este tribunal observa: el día 03-07-2026 se dicto auto de despacho saneador otorgándole un lapso de (CINCO ) 5 días a los fines de aclarar la superficie del terreno ya que hay incongruencias ,no consta en autos que la solicitante haya subsanado lo establecido por este despacho; Es por ello que este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.


Decisión

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La juez

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel