REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de julio del año 2026
216º y 167°
ASUNTO: FP02-V-2026-000271
ResoluciónN°: PJ0262026000138

Vista la diligencia que antecede, de fecha 23 de junio del año 2026, presentada por los ciudadanos MARYS DEL VALLE JOHN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.957.488, debidamente asistida por el ciudadano LUIS RAMON PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°302.974, parte actora en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por una parte y por otra el ciudadano GREGORIO TEOBALDO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.077.574, debidamente asistido por el ciudadano JORGE RIVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 310.502, parte accionada, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un inmueble constituido por un inmueble enclavado en una parcela de terreno privada, ubicada en Barrio Ajuro, calle 9 de mayo, parroquia Catedral de ciudad bolívar del municipio angostura del Orinoco del estado bolívar, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (296,4MTS ²) y se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: casa y solar que es o fue de María Yordines con veintiséis metros (26Mts); SUR: casa y solar de Tomas Tibilla con veintiséis metros (26Mts); ESTE: Calle 9 de mayo con once metros con cuarenta centímetros (11,40Mts) y OESTE: casa y solar de la familia Zurita con once metros con cuarenta centímetros (11,40Mts), tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público de las Oficinas de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Nro 9, tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1974, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº FP02-V-2026-000271; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ciudadano GREGORIO TEOBALDO VALLES, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, así mismo reconocen todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad del demandante y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana MARYS DEL VALLE JOHN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.957.488, en contra del ciudadano GREGORIO TEOBALDO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.077.574, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.

Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Saren.

Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez


La Secretaria

Ennys Barreto Escorche


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 a.m.)
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Alejandra