REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Julio del año 2026.
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-001306
Resolución Nº: PJ0262026000140

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: LEANDRA DEL VALLE COA GUEVARA Y LEDY MIRENA COA GUEVARA Venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.507.920 y V-8.291.859 de este domicilio, debidamente asistidas por el ciudadano : HENRY CASTILLO , abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 283.489.

Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:

Fundamentos De La Petición
Las ciudadanas: LEANDRA DEL VALLE COA GUEVARA Y LEDY MIRENA COA GUEVARA ciudadano: JESUS RAFAEL CARDOZO RUIZ ,arriba identificado Solicitan Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre un INMUEBLE ubicada en el Barrio San José del Perú , calle nº 8 , casa nº 40, manzana H, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar , Estado Bolívar.

Consideraciones Para Decidir

Planteada de esta manera la pretensión por parte de las solicitantes este tribunal observa: el día 08-07-2026 se dicto auto de despacho saneador otorgándole un lapso de (CINCO ) 5 días a los fines de corregir los particulares ya que se encuentran en singular y plural .no consta en autos que las solicitantes hayan subsanado lo establecido por este despacho; Es por ello que este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.


Decisión

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La juez

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel