REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de julio del año 2026.
216º y 167º
ASUNTO: FP02-V-2026-000157
RESOLUCION N°: PJ0262026000131
Vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana BELKYS MABEL HEREDIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.374.656, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 164.420, en contra de la ciudadana LUISA RAMONA HERRERA DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.550.644, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
En primer lugar, el reconocimiento de firma de documentos privados se puede realizar a través de los siguientes procedimientos en vía Jurisdiccional (contenciosa o voluntaria).
1. Por vía principal, a través de una demanda autónoma en la cual se deben observar los trámites del procedimiento ordinario, tal como lo dispone el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
2. Por la vía incidental, cuando, en el curso de un proceso, se produce un documento privado, en cuyo caso aquel contra quien se produce debe manifestar si lo reconoce o la niega, en las distintas oportunidades previstas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
3. Para preparar la vía ejecutiva, siguiendo los trámites previstos en el artículo 631 ejusdem, en cuyo caso, la obligación contenida en el instrumento a reconocer debe ser una suma líquida y exigible, es decir, que debe llenar los requisitos previstos en el artículo 630.
En este orden de ideas, en el sub iudice se observa que el documento privado, cuyo reconocimiento se solicita, no contiene ninguna obligación consistente en el pago de alguna cantidad líquida y mucho menos exigible de dinero, lo que hace inadmisible la demanda planteada, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 630 ejusdem. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana BELKYS MABEL HEREDIA HERRERA, en contra de la ciudadana LUISA RAMONA HERRERA DE PADRINO. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de julio del año (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez.,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-
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