REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 22 de julio del año 2026
216º y 167º


ASUNTO: FP02-V-2026-000318
Resolución N°: PJ0262026000144

Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de julio del año 2026, presentada por los ciudadanos ANGEL EDUARDO SOYANO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.409.425, actuando en representación de los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN REYES TORRES Y LUIS ADRIAN REYES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-4.079.873 y V-14.410.792, respectivamente, tal como consta del poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el cual riela desde el folio CINCO (05) hasta el folio DOCE (12) en el presente expediente, debidamente asistida por la ciudadana LOURDES SOYANO CERMEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 239.090, parte accionada en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por una parte y por otra la ciudadana MAGALIS ALEJANDRA MINET PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.919.670, debidamente asistida por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTIGUIETA BARILLAS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°106.614, parte actora, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construida, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa II, Manzana 04, Casa Nro 08 de Ciudad Bolívar, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (179,60MTS ²) y se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: con una longitud de ocho metros con noventa y ocho centímetros (8,98Mts); limita con la casa Nro. 07; SUR: en una longitud de ocho metros con noventa y ocho centímetros (8,98Mts) limita con una acera peatonal, la cual es su frente; ESTE: en una longitud de veinte metros (20,00Mts) limita con la casa Nro. 10 y OESTE: en una longitud de veinte metros (20,00Mts) limita con la casa Nro. 06, tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Nro 82, tomo tercero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1982, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº FP02-V-2026-000318; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ciudadano ANGEL EDUARDO SOYANO CERMEÑO, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, así mismo reconocen todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad del demandante y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana MAGALIS ALEJANDRA MINET PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.919.670, en contra del ciudadano: ANGEL EDUARDO SOYANO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.409.425, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.

Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Saren.

Se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez


La Secretaria

Ennys Barreto Escorche


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 p.m.)
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche




NGB/EBE/Alejandra.-