REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 23 de julio del año 2026.
216º y 167º

Asunto: FP02-V-2026-000397
Resolución Nº: PJ02620260000146

Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano: LUIS RAMON PEREZ MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.340.828, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: HUMBERTO RIVAS FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.516, en contra de los ciudadanos: ROSA FRANCIA ROSAL Y JORGE ENRIQUE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.928.142 y V-13.546.375, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:

Según Resolución Nº 2023-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, en la cual se establece que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Ahora bien, para el día que la parte actora estimo la presente demanda, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el Euro, cuyo valor estaba en 840,71 Bs que multiplicado por tres mil da un total de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTE Y NUEVE CENTIMOS (Bs, 2.522.129,99) y siendo que fue estimada la demanda en DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUNETA MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.950.402,86) se observa que sobrepasa lo estipulado por la prenombrada resolución para conocer en esta instancia.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara Incompetente por la cuantía para conocer de la demanda por DAÑO SY PERJUICIOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano: LUIS RAMON PEREZ MENDOZA, contra de los ciudadanos: ROSA FRANCIA ROSAL Y JORGE ENRIQUE JIMENEZ, y en consecuencia declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente para conocer de dicho procedimiento por efectos de la distribución. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación, una vez quede firme el presente fallo interlocutorio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.

La Juez

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Alejandra.-