REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Julio del año 2026.
216º y 167º
Asunto: FP02-S-2026-000728
Resolución Nº PJ0262026000148
En fecha 10 de Abril del año 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos (URDD-CIVIL) escrito contentivo de solicitud de divorcio por desafecto, presentado por la ciudadana: MARIA DEL VALLE OLIVO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.910.365, debidamente asistida por el Abogado: Ángel Daid Aray Poyo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.163,Actuando en su propio nombre, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, en Caicara del Orinoco del del Estado Bolívar en fecha 24 de Diciembre del año 1986 con el ciudadano: VICTOR LUIS GONZALEZ INFANTE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.912.719 , conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 123, Tomo 1 de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1986, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Nazaret, calle la esperanza , casa nº14, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y que motivado a desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial NO procrearon hijos y no adquirieron bienes muebles e inmuebles .
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2026, se le dio entrada, en fecha 22-04-2026 se recibió diligencia de la ciudadana: Del Valle María Olivo donde subsana la dirección del ciudadano: VICTOR LUIS GONZALEZ , en fecha 24 de Abril del 2026 se admitió y se ordeno la citación del cónyuge, ciudadano: VICTOR LUIS GONZALEZ INFANTE para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, En fecha 12-05-2026 , la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación del ciudadano demandado, consignando boleta de Citación sin firmar , en esta misma fecha la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada. En fecha 27 de mayo del 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifiesta que se que se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva. En fecha 28 de mayo del 2026 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Del valle Maria Olivo en la cual solicita citación por cartel, En fecha 10 de Junio del 2026 se acuerda lo solicitado, en fecha 15 de Julio del 2026 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Del valle María Olivo en la cual consigna cartel de notificación debidamente publicado en el diario de Guayana.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges NO procrearon hijos en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: , ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano: VICTOR LUIS GONZALEZ INFANTE , que habían contraído por ante él Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, en Caicara del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 24 de Diciembre del año 1986 en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: VICTOR LUIS GONZALEZ INFANTE Y MARIA DEL VALLE OLIVO Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez.,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel.-
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