REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de julio del año 2026
216º y .167º
ASUNTO: FP02-V-2026-000382
Resolución Nº PJ0262026000149
Visto el escrito que antecede, de fecha 22 de julio del año 2026, presentada por la parte demandada ciudadano ELIEZER ANTONIO ROSILLO ARBELAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.059.849, debidamente asistidos por la ciudadana PETRA AURORA CENTENO VILERA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.715, y por otra parte los ciudadanos: MERCEDES AMALIA RONDON DE WAGNER y RUBÉN ANTONIO WAGNER HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4.596.805 y V-4.778.690 Respectivamente. Debidamente asistidos por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el N° 106.614, parte demandante en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de la venta de un bien inmueble constituido por una Casa edificada sobre un terreno propiedad de INAVI, ubicado en la Urbanización Vista Hermosa II, Manzana 18, Casa N° 04 de Ciudad Bolívar, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, el inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (186,20 M2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una longitud de nueve metros con veinticinco centímetros (09,25 mts) limita con la casa N° 3 de la Manzana 18; SUR: En una longitud de nueve metros con treinta y siete centímetros (09,37 mts) limita con Calle sin nombre que es su frente, ESTE: En una longitud de veinte metros (20,00 mts) limita con la Casa N° 06 de la manzana 18; y OESTE: En una longitud de veinte metros (20,00 mts) limita con Casa 02 de la manzana 18.- Y consta de las siguientes dependencias: Cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, sala-comedor, cocina empotrada, lavandero y área de estacionamiento, jardín.- Dicho inmueble me pertenece tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Publica de Registro del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha Veintinueve (29) de Junio del año 2.015, inscrito bajo el N° 2015.847, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.2711 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, incoada ante este tribunal, la
cual cursa en el presente expediente signado con el Nº FP02-V-2026-000328; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ciudadano ELIEZER ANTONIO ROSILLO ARBELAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.059.849, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad de los solicitantes y sus pretensiones, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa.
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos MERCEDES AMALIA RONDON DE WAGNER y RUBÉN ANTONIO WAGNER HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4.596.805 y V-4.778.690 Respectivamente, contra el ciudadano ELIEZER ANTONIO ROSILLO ARBELAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.059.849, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SAREN.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswaldo.-
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