REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-1377
RESOLUCIÓN N° PJ08820260000132
Visto el escrito de fecha 13/07/2026 presentado por los ciudadanos ALEXANDER JOSE FLAMERICH BOUZAS Y YUSMIRLA JOSEFINA FARFAN HURTADO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.507.401 y V- 15.125.601, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 68.565, en la solicitud de DIVORCIO por MUTUO CONSENTIMENTO:
UNICO:
Vista La voluntad de los solicitantes de desistir de La solicitud de DIVORCIO por MUTUO CONSENTIMENTO, este tribunal entra a considerar las facultades que les fueron otorgadas y con ello emitir El pronunciamiento correspondiente:
El articulo 263 eiusdem, establece sobre El desistimiento convenimiento lo siguiente:
“(...) En cualquier estado y grado de La causa puede El demandante desistir de La demanda y El demandado convenir en Ella. El juez Dara por consumado El acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad Del consentimiento de La parte contraria (...)”
Al respecto, es oportuno indicar que ha sido conteste tanto la doctrina como la jurisprudencia patria al establecer que el acto por el cual la parte desiste en este caso del solicitud de DIVORCIO por MUTUO CONSENTIMENTO, el mismo es irrevocable aun antes de la admisión del tribunal, y así se establece.
Ahora bien, finalmente quien aquí suscribe, conforme a la norma arriba transcrita parcialmente ( Art 263 ejusdem) los ciudadanos ALEXANDER JOSE FLAMERICH BOUZAS Y YUSMIRLA JOSEFINA FARFAN HURTADO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.507.401 y V- 15.125.601, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 68.565, desiste de la solicitud de DIVORCIO por MUTUO CONSENTIMENTO; y como quiera que la materia sobre la cual versa la presente controversia no está prohibido el desistimiento, debe este despacho. A tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por homologado el desistimiento. Así se dispondrá en la parte dispositiva.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Titulo Supletorio planteado los ciudadanos ALEXANDER JOSE FLAMERICH BOUZAS Y YUSMIRLA JOSEFINA FARFAN HURTADO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.507.401 y V- 15.125.601, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 68.565. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinales citados y los artículos 12,242 y 243 del código de procedimiento civil. En consecuencia, queda FIRME el fallo recurrido.
Por naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 15 días del mes Julio del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
|