REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Julio de 2026
216º y 167º


ASUNTO: FP02-S-2026-807
RESOLUCION Nº: PJ088202600000135

En fecha 20-04-2026 fue presentado la anterior solicitud de divorcio, por desafecto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), incoada por el ciudadano CESAR ANTONIO VASQUEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.881.529, debidamente asistido por la Abogada FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.358, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de Municipio Heres (hoy Angostura Orinoco) del Estado Bolívar en fecha 29 de Mayo del año 1998, con la ciudadana NAURY NARCISA COA RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.520.397, Conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 224, Folio 438, Libro I, Tomo M2, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1998, que acompañó a su solicitud fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Libertador, Casa Nº 132, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión procrearon dos (02) hijos mayores de edad son los ciudadanos CESAR LUIS DE JESUS VASQUEZ COA Y LUZ ANGELICA VASQUEZ COA y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.

En fecha 21-04-2026, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena la citación de la ciudadana NAURY NARCISA COA RENGEL, demandada de autos via video lamadas, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 08-06-2026 la suscrita secretaria de este tribunal deja constancia que en fecha 08/06/2026 realizo la citación a la demandada a través de video llamadas vía whatsapp desde el Nº Telefónico 04167865274 al Nº Telefónico 04127012618, con motivo de la solicitud de Divorcio planteada por el ciudadano CESAR ANTONIO VASQUEZ GARCIA, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio planteada.

En fecha 16-06-2026 la suscrita alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.


Para decidir el Tribunal observa:

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Libertador, Casa Nº 132, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar; en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano CESAR ANTONIO VASQUEZ GARCIA, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con la ciudadana NAURY NARCISA COA RENGEL, que habían contraído matrimonio civil por ante el Registro Civil de Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en fecha 29 de Mayo del año 1998, en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: CESAR ANTONIO VASQUEZ GARCIA y NAURY NARCISA COA RENGEL, Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 21 de Julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez

María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz