REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-384
RESOLUCIÓN Nº PJ08820260000137

En fecha 13/07/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana BIANCA YSABEL D` ARCANGELO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.648.585, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614, contra la ciudadana MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.818.056; actuando en nombre y en representación de la empresa DELICATESES PITA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Libro de Comercio Nº 183 que lleva este Juzgado de fecha 27 de noviembre del año 1990, con el numero 51 a los folios 199 al 204, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14-07-2026 se dicto auto de entrada y admisión la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 16-07-2026 la suscrita Alguacil de este Tribunal consigna boletas de citación debidamente firmada.

En fecha 20-07-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.818.056; actuando en nombre y en representación de la empresa DELICATESES PITA, S.R.L, y la ciudadana BIANCA YSABEL D` ARCANGELO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.648.585, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614; mediante la cual reconoce y conviene el documento en la presente causa.

Alega la parte actora que en fecha 07/01/2025 celebro un contrato de compra venta privado con la ciudadana MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.818.056; actuando en nombre y en representación de la empresa DELICATESES PITA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Libro de Comercio Nº 183 que lleva este Juzgado de fecha 27 de noviembre del año 1990, con el numero 51 a los folios 199 al 204, consistió en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104,00 Mts2) y un local Comercial de Cincuenta u nueve Metros Cuadrados con Ciento Cincuenta y Tres Centímetros (59,153 Mts2); Ubicado en la Avenida Cruz Verde, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Cruz Verde con ocho metros (8,00 Mts2); SUR: Casa de Magalys Perozo con ocho metros (8,00 MTS2); ESTE: Terreno de Magalys Perozo con trece metros (13,00 Mts2); Y OESTE: casa y solar de Eloina Lina con trece metros (13,00 Mts2). Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.818.056 por documento Protocolizado por ante la Oficina Publica del Registro del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 21 de noviembre de 2002, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo Noveno (9º) del cuarto (4º) Trimestre del año 2002; El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de: CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.126.360,00), La prealudida venta la efectuó la ciudadana MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.818.056.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que citadas debidamente como fue la ciudadana: MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.818.056; actuando en nombre y en representación de la empresa DELICATESES PITA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Libro de Comercio Nº 183 que lleva este Juzgado de fecha 27 de noviembre del año 1990, con el numero 51 a los folios 199 al 204 debidamente asistida este acto por la Abogada en ejercicio Petra Aurora Centeno Vilera, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 113.715; y la ciudadana BIANCA YSABEL D` ARCANGELO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.648.585, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614; mediante la cual renuncia en este acto a los lapsos procesales y acepta el convenimiento y reconoce la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; que consistió en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104,00 Mts2) y un local Comercial de Cincuenta u nueve Metros Cuadrados con Ciento Cincuenta y Tres Centímetros (59,153 Mts2); Ubicado en la Avenida Cruz Verde, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Cruz Verde con ocho metros (8,00 Mts2); SUR: Casa de Magalys Perozo con ocho metros (8,00 MTS2); ESTE: Terreno de Magalys Perozo con trece metros (13,00 Mts2); Y OESTE: casa y solar de Eloina Lina con trece metros (13,00 Mts2). Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.818.056 por documento Protocolizado por ante la Oficina Publica del Registro del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 21 de noviembre de 2002, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo Noveno (9º) del cuarto (4º) Trimestre del año 2002; El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de: CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.126.360,00). En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana: BIANCA YSABEL D` ARCANGELO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.648.585, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614, contra la ciudadana: MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.818.056; actuando en nombre y en representación de la empresa DELICATESES PITA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Libro de Comercio Nº 183 que lleva este Juzgado de fecha 27 de noviembre del año 1990, con el numero 51 a los folios 199 al 204 debidamente asistida este acto por la Abogada en ejercicio Petra Aurora Centeno Vilera, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 113.715; En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.

Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026) Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz