REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar,27 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-326
RESOLUCIÓN Nº PJ08820260000140

En fecha 12/06/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado la ciudadana INGRID TERAN CONDE DE ROLLAND, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.040.651, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RONALD ROLLAND, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 49.951, contra los ciudadanos: CRISTOBAL TERAN MENDEZ Y CARMEN ELENA CONDE DE TERAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.017.944 y V- 3.501.561; fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16-06-2026 se dicto auto de entrada y se admite la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a las partes demandadas.

En fecha 19-06-2026 la suscrita Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos CRISTOBAL TERAN MENDEZ Y CARMEN ELENA CONDE DE TERAN.

Alega la parte actora que en fecha 15 de febrero de 2024 celebro un contrato de compra venta privado con los ciudadanos CRISTOBAL TERAN MENDEZ Y CARMEN ELENA CONDE DE TERAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.017.944 y V- 3.501.561; consta de Un (01) Apartamento destinado a vivienda tipo unifamiliar identificado con el Nº 6-A, situado en el Segundo Piso de la Torre A de los edificios Residencias PER-BOU; ubicada en la Calle Urbina, Sector Negro Primero de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. La parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO CATROCE METROS CUADRADOS (114,00 MTS2), el apartamento se encuentra dentro de los linderos y medidas generales siguientes: NORTE: Fachada norte de la torre A; SUR: apartamento 5-A y área de circulación; ESTE: fachada este- de la torre A y OESTE: apartamento 7-A. Constante de una sala – comedor, una cocina, cuatro habitaciones para dormitorios, dos baños, un pasillo, un lavandero y un balcón, correspondiéndole además, un puesto de estacionamiento identificado con el Nº 6-A, ubicado en el Área de estacionamiento del edificio, el citado Apartamento Nº 6-A fue de propiedad de los ciudadanos CRISTOBAL TERAN MENDEZ Y CARMEN ELENA CONDE DE TERAN; antes identificados; según consta de documento debidamente protocolizado en fecha 22 de marzo de 1994ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo Diecisiete. Primer Trimestre del año 1994. El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS.2.000.000,00), La prealudida venta la efectuaron los ciudadanos: CRISTOBAL TERAN MENDEZ Y CARMEN ELENA CONDE DE TERAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.017.944 y V- 3.501.561.

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que citado debidamente como fueron los ciudadanos: CRISTOBAL TERAN MENDEZ Y CARMEN ELENA CONDE DE TERAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.017.944 y V- 3.501.561, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso legal para dar contestación al demando, no compareció dicho ciudadano, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a reconocer o desconocer el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda y de conformidad en la norma arriba transcrita es decir, el ultimo aparte del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido el documento objeto de la presente demanda, dando por válido, cierto, y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido.

Así mismo en la norma procesal tenemos que el juez debe atenerse a los alegados y probados en autos, tal como lo establece el artículo 12 del código de procedimiento civil, en la presente causa se pretende el reconocimiento de un documento privado, en tal sentido la misma norma, adjetiva civil en su artículo 450 señala que: “el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites de procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”

En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no contestó a la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno, existiendo un silencio de la parte demandada al respecto, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente demanda; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana INGRID TERAN CONDE DE ROLLAND, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.040.651, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RONALD ROLLAND, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 49.951, contra los ciudadanos: CRISTOBAL TERAN MENDEZ Y CARMEN ELENA CONDE DE TERAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.017.944 y V- 3.501.561. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.

Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz