REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar,28 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-383
RESOLUCIÓN Nº PJ08820260000141

En fecha 13/07/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana BIANCA YSABEL D` ARCANGELO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.648.585, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614, contra los ciudadanos: MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, MAGALIS ALEJANDRA MINET PEROZO, DANIEL ALBERTO MINET PEROZO Y CAROLINA BEATRIZ MINET PEROZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.818.056, V- 13.919.670, V- 12.188.289 y v- 13.016.710, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14-07-2026, se dictó auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena la citación de los ciudadanos MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, MAGALIS ALEJANDRA MINET PEROZO; así como la citación vía telemática de los ciudadanos DANIEL ALBERTO MINET PEROZO Y CAROLINA BEATRIZ MINET PEROZO parte demandada en la presente causa.

En fecha 15-07-2026 la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia que en fecha 15-07-2026 realizo la citación a través de video llamada vía whatsapp al ciudadano DANIEL ALBERTO MINET PEROZO desde el Nº Telefónico +5804167865274 al Nº Telefónico +34624105417, quien manifestó no tener nada que objetar en cuanto a la demanda planteada por la ciudadana BIANCA YSABEL D` ARCANGELO CAMPOS.

En fecha 15-07-2026 la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia que en fecha 15-07-2026 realizo la citación a través de video llamada vía whatsapp a la ciudadana CAROLINA BEATRIZ MINET PEROZO desde el Nº Telefónico +5804167865274 al Nº Telefónico +351911162844, quien manifestó no tener nada que objetar en cuanto a la demanda planteada por la ciudadana BIANCA YSABEL D` ARCANGELO CAMPOS.

En fecha 16-07-2026 la suscrita Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MAGALIS ALEJANDRA MINET PEROZO.


En fecha 16-07-2026 la suscrita Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET.

En fecha 16-07-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana Petra Aurora Centeno Vilera; mediante la cual consigna Poder Apud Acta a los fines legales para ser validado y autorizado por los ciudadanos DANIEL ALBERTO MINET PEROZO y CAROLINA BEATRIZ MINET PEROZO.

En fecha 17-07-2026 este Tribunal acuerda fijar la audiencia telemática a los fines de validar el Poder Apud Acta consignado para el 20/07/2026 a las 11:00am.

En fecha 20-07-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por los ciudadanos MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, MAGALIS ALEJANDRA MINET PEROZO; debidamente asistida por la ciudadana MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, MAGALIS ALEJANDRA MINET PEROZO; y la ciudadana BIANCA YSABEL D` ARCANGELO CAMPOS, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614, mediante la cual convienen la transacción del documento en la presente causa.

En fecha 23-07-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana PETRA AURORA CENTENO VILERA; actuando en representación de los ciudadanos DANIEL ALBERTO MINET PEROZO Y CAROLINA BEATRIZ MINET PEROZO; y la ciudadana BIANCA YSABEL D` ARCANGELO CAMPOS, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614, mediante la cual convienen la transacción del documento en la presente causa.
Alega la parte actora que en fecha 07/01/2025 celebro con los Ciudadanos MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, MAGALIS ALEJANDRA MINET PEROZO, DANIEL ALBERTO MINET PEROZO Y CAROLINA BEATRIZ MINET PEROZO, antes identificados en su carácter de legítimos propietarios, un DOCUMENTO PRIVADO; consistió en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre un inmueble constituido por una Casa Quinta y la parcela de terreno en ella edificada, ubicado en la Avenida Cruz Verde, Parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y la Casa Quinta con todas sus dependencias construidas de bloques de cemento con estructura de concreto, techo de tejas con cemento de tipo masilla, con platabanda de inetrinit, cielo raso con armadura de madera, piso de granito, con dos salas de baño con sus respectivos sanitarios con clóset revestido de porcelana de color con porche de frente, un local independiente para oficina, una sala de recibo, un comedor, tres cuartos para dormitorios con sus clósets cada uno, una cocina, una lavandería, con sumidero, los sanitarios con sus pozos sépticos y sumideros con garaje, con dos apartamentos para depósito con cerca que circunda el terreno y cerca ornamental en su frente con pilares de mampostería y alambre ciclón con base de cemento y estantes de hierro con entrada de cemento, cuya área edificada es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2) con dos jardines, quince (15) puertas y trece (13) ventanas con sus vidrios y rejas de hierro, la casa quinta y toda su dependencia tiene base de mampostería. El inmueble antes descrito está edificado sobre una parcela de terreno propio constante de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (796,00 M2), se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente con ocho metros (08,00 mts) y veintidós metros (22,00 mts) para un total de treinta metros (30,00 mts) la indicada Avenida Cruz Verde, SUR: Casa y terreno de Antonio de Freitas con treinta metros (30,00 mts); ESTE: Antes Callejón sin nombre, ahora Calle Delipiani con treinta metros (30,00 mts); y OESTE: Casa y solar de Eloina Lina Maestre y Elena Wundulich, Teresa Wundulich de Maestre y Elena Wundulich con doce metros (12,00 mts) y trece metros (13,00 mts) para un total de veinticinco metros (25,00 mts).- Dicho inmueble le pertenece los propietarios de la siguiente manera: a la Ciudadana MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, antes identificada por documento protocolizado por ante la Oficina Publica de Registro del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha Seis (06) de Agosto del año 1.986, bajo el Nº 73, Protocolo Primero, Tomo Decimo (10º) del Tercer (3º) Trimestre del año 1.986, y a los Ciudadanos MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, MAGALIS ALEJANDRA MINET PEROZO, DANIEL ALBERTO MINET PEROZO y CAROLINA BEATRIZ MINET PEROZO, por herencia dejada por el Ciudadano ALAIN ALBERTO WILLY MINET TROUILLON, tal cual consta de Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones Forma DS–99032, Nro 2300047459 de fecha 25/10/2023, número de expediente 21–153 emitida por el Servicio Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 204.282,00), La prealudida venta la efectuó los ciudadanos: MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, MAGALIS ALEJANDRA MINET PEROZO, DANIEL ALBERTO MINET PEROZO Y CAROLINA BEATRIZ MINET PEROZO.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, comparecieron las ciudadanas MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, MAGALIS ALEJANDRA MINET PEROZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.818.056 y V- 13.919.670, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana Petra Aurora Centeno Vilera, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 113.715, quien actúa a su vez en representación de los ciudadanos DANIEL ALBERTO MINET PEROZO Y CAROLINA BEATRIZ MINET PEROZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.188.289 y v- 13.016.710 y la ciudadana BIANCA YSABEL D` ARCANGELO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.648.585, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614; donde acepta el convenimiento y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; consta en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio de un inmueble constituido por una Casa Quinta y la parcela de terreno en ella edificada, ubicado en la Avenida Cruz Verde, Parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y la Casa Quinta con todas sus dependencias construidas de bloques de cemento con estructura de concreto, techo de tejas con cemento de tipo masilla, con platabanda de inetrinit, cielo raso con armadura de madera, piso de granito, con dos salas de baño con sus respectivos sanitarios con clóset revestido de porcelana de color con porche de frente, un local independiente para oficina, una sala de recibo, un comedor, tres cuartos para dormitorios con sus clósets cada uno, una cocina, una lavandería, con sumidero, los sanitarios con sus pozos sépticos y sumideros con garaje, con dos apartamentos para depósito con cerca que circunda el terreno y cerca ornamental en su frente con pilares de mampostería y alambre ciclón con base de cemento y estantes de hierro con entrada de cemento, cuya área edificada es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2) con dos jardines, quince (15) puertas y trece (13) ventanas con sus vidrios y rejas de hierro, la casa quinta y toda su dependencia tiene base de mampostería. El inmueble antes descrito esta edificado sobre una parcela de terreno propio constante de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (796,00 M2), se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente con ocho metros (08,00 mts) y veintidós metros (22,00 mts) para un total de treinta metros (30,00 mts) la indicada Avenida Cruz Verde, SUR: Casa y terreno de Antonio de Freitas con treinta metros (30,00 mts); ESTE: Antes Callejón sin nombre, ahora Calle Delipiani con treinta metros (30,00 mts); y OESTE: Casa y solar de Eloina Lina Maestre y Elena Wundulich, Teresa Wundulich de Maestre y Elena Wundulich con doce metros (12,00 mts) y trece metros (13,00 mts) para un total de veinticinco metros (25,00 mts). En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana: BIANCA YSABEL D` ARCANGELO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.648.585, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614; contra los ciudadanos MAGALIS BEATRIZ PEROZO DE MINET, MAGALIS ALEJANDRA MINET PEROZO, DANIEL ALBERTO MINET PEROZO Y CAROLINA BEATRIZ MINET PEROZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.818.056, V- 13.919.670, V- 12.188.289 y v- 13.016.710. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.

Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Junlo del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz