REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-258
RESOLUCIÓN Nº PJ08820260000122

En fecha 15/05/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.045.261, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL YNAGAS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 134.115, contra los ciudadanos: JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, JOSE LUIS HERNANDEZ OSORIO, JULIO ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, JOSMARY HAYDEE HERNANDEZ RAMOS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESCOBAR Y MARIA TERESA HERNANDEZ ANZIANI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.871.497, V- 8.871.498, V- 13.657.033, V- 15.638.604, V- 6.001.095 y V- 4.977.829, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19-05-2026 se dicto auto de entrada y se admite la presente demanda, así mismo se ordena librar boletas de citación a la parte demandadas.

En fecha 15-06-2026 la suscrita Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos MARIA TERESA HERNANDEZ ANZIANI, JOSE LUIS HERNANDEZ OSORIO, JOSMARY HAYDEE HERNANDEZ RAMOS Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESCOBAR.

En fecha 17-06-2026 la suscrita Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO.

En fecha 18-06-2026 la suscrita Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada del ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ OSORIO.


Alega la parte actora que celebro un contrato de compra venta privado con los ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, JOSE LUIS HERNANDEZ OSORIO, JULIO ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, JOSMARY HAYDEE HERNANDEZ RAMOS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESCOBAR Y MARIA TERESA HERNANDEZ ANZIANI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.871.497, V- 8.871.498, V- 13.657.033, V- 15.638.604, V- 6.001.095 y V- 4.977.829; los dos últimos nombrados representados por JOSE LUIS HERNANDEZ OSORIO según consta de poder debidamente Registrado; venta que hicieron sobre los derechos Sucesorales que les correspondía como sucesores de sus padres fallecidos; consta de un (01) Inmueble constituido por un terreno, Ubicada en la Avenida Libertador, Sector Antigua Redoma, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (337,70 Mts); comprendidos dentro de los Siguientes linderos y medidas: NORTE: terreno Municipal con treinta y dos metros (32,00 Mts2); SUR: casa y solar que es o fue de Otilia de Hernández con treinta y dos metros (32,00 Mts2) ; ESTE: casa y solar que es o fue de Otilia de Hernández con once metros (11,00 Mts2) y OESTE: Avenida la Paragua con once metros (11,00 Mts2); ambos documentos de propiedad a nombre del ciudadano José Antonio Hernández Anziani. El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de: SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.772.770,00), La prealudida venta la efectuaron el ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO Y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, es en lo que respecta a sus derechos causados por la Sucesión Osorio de Hernández según solvencia Sucesoral expediente Nº 23-599 y por la Sucesión Hernández Anziani según consta de certificado de Solvencia Sucesoral bajo el expediente Nº 20-130, en lo que corresponde a los ciudadanos JOSMARY HAYDEE HERNANDEZ RAMOS, JULIO ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESCOBAR Y MARIA TERESA HERNANDEZ ANZIAN, sobre sus derechos pr la parte solo en lo que respecta a la Sucesión Hernández Anziani según consta de Certificación de Solvencia Sucesoral bajo el expediente Nº 20-130.

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, comparecieron los ciudadanos, JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, JOSE LUIS HERNANDEZ OSORIO, JULIO ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, JOSMARY HAYDEE HERNANDEZ RAMOS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESCOBAR Y MARIA TERESA HERNANDEZ ANZIANI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.871.497, V- 8.871.498, V- 13.657.033, V- 15.638.604, V- 6.001.095 y V- 4.977.829; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Antonio Hernández Osorio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 84.102; donde acepta el convenimiento y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; consta de consta de un (01) Inmueble constituido por un terreno, Ubicada en la Avenida Libertador, Sector Antigua Redoma, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (337,70 Mts); comprendidos dentro de los Siguientes linderos y medidas: NORTE: terreno Municipal con treinta y dos metros (32,00 Mts2); SUR: casa y solar que es o fue de Otilia de Hernández con treinta y dos metros (32,00 Mts2) ; ESTE: casa y solar que es o fue de Otilia de Hernández con once metros (11,00 Mts2) y OESTE: Avenida la Paragua con once metros (11,00 Mts2); ambos documentos de propiedad a nombre del ciudadano José Antonio Hernández Anziani. El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de: SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.772.770,00). En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano: JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.045.261, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL YNAGAS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 134.115, contra los ciudadanos: JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, JOSE LUIS HERNANDEZ OSORIO, JULIO ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, JOSMARY HAYDEE HERNANDEZ RAMOS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESCOBAR Y MARIA TERESA HERNANDEZ ANZIANI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.871.497, V- 8.871.498, V- 13.657.033, V- 15.638.604, V- 6.001.095 y V- 4.977.829, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Antonio Hernández Osorio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 84.102; En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.

Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz