REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar,03 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-333
RESOLUCIÓN Nº PJ08820260000123

En fecha 16/06/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana MARIA JOSE REQUENA ALALUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.088.232, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL MODESTO BOLIVAR ESPINOZA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 230.373, contra la ciudadana: HELGA MARIETTA PASCHEN GAMBUS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.079.758; fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18-06-2026 se dicto auto de entrada y se admite la presente demanda, así mismo se ordena librar boletas de citación a la parte demandadas.

En fecha 22-06-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana Helga Marietta Paschen Gambus, debidamente asistida por la Abogada Noemy Coromoto Duarte Blanco, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 45.193; mediante la cual se da por citada y reconoce el documento en la presente causa.

En fecha 22-06-2026 este tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 22/06/2026.

Alega la parte actora que en fecha 15 de enero de 2026 celebro un contrato de compra venta privado con la ciudadana HELGA MARIETTA PASCHEN GAMBUS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.079.758; consta de un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, distinguida con el Nº 19, Ubicada en la Calle Libertad, Sector Casco Histórico, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (397,52 Mts); comprendidos dentro de los Siguientes linderos y medidas: NORTE: casa que perteneció al señor Audicfacio Serrano, hoy propiedad de la señora Eliona de Feaugas con treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 Mts2); SUR: casa que fue de la señora Luisa de Planchart con treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 Mts2) ; ESTE: Que es su frente con calle libertad con doce metros y sesenta y seis centímetros (12,66 Mts2) y OESTE: fondo de la casa de la señora Luisa de Planchart y de la señorita Ana Pérez con doce metros y sesenta y seis centímetros (12,66 Mts2). Todo lo antes expuesto con Cedula Catastral, según expediente Nº 51643, expedida por la Alcaldía Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,00), La prealudida venta la efectuó la ciudadana: HELGA MARIETTA PASCHEN GAMBUS.

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana: HELGA MARIETTA PASCHEN GAMBUS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.079.758; debidamente asistida por la Abogada Noemy Coromoto Duarte Blanco, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 45.193; mediante la cual se da por citada en la presente causa y renuncia al lapso de comparecencia así mismo acepta el convenimiento y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; consta de consta de un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, distinguida con el Nº 19, Ubicada en la Calle Libertad, Sector Casco Historico, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (397,52 Mts); comprendidos dentro de los Siguientes linderos y medidas: NORTE: casa que perteneció al señor Audicfacio Serrano, hoy propiedad de la señora Eliona de Feaugas con treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 Mts2); SUR: casa que fue de la señora Luisa de Planchart con treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 Mts2) ; ESTE: Que es su frente con calle libertad con doce metros y sesenta y seis centímetros (12,66 Mts2) y OESTE: fondo de la casa de la señora Luisa de Planchart y de la señorita Ana Pérez con doce metros y sesenta y seis centímetros (12,66 Mts2). El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,00). En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana: MARIA JOSE REQUENA ALALUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.088.232, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL MODESTO BOLIVAR ESPINOZA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 230.373, contra la ciudadana: HELGA MARIETTA PASCHEN GAMBUS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.079.758, debidamente asistida por la Abogada Noemy Coromoto Duarte Blanco, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 45.193; En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.

Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz