REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, 06 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-169
RESOLICIÒN Nº PJ08820260000127

En el juicio que por PRESCRIPCIÒN DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana DORA BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.926.837, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUNAL), y vista la diligencia presentada por el abogado ROBERTO ENRIQUE CAMINERO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº. 53.837, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadana DORA BRUZUAL, antes identificada, donde consigna oficio CJ Nº 023, de fecha 25 de mayo de 2026, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, el cual indica que el ciudadano ANTONIO JOSÈ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.079.481, canceló a la fundación los montos de cada una de sus obligaciones contraídas, correspondiente al capital adeudado y sus respectivos intereses, por lo que nada les adeuda por Hipoteca ni por ningún otro concepto y declara extinguida la obligación y otorga la liberación de la hipoteca especial de primer grado sobre el referido préstamo que pesaba sobre el inmueble constituido por una casa y parcela de terreno que se encuentra enclava en la avenida principal de la urbanización Dr. J.M. agosto Méndez, distinguida con el alfa numérico C-1-3 de ciudad Bolívar, parroquia la sabanita, Municipio Angostura del Orinoco (antes Municipio Heres), la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 44, Tomo III, protocolo primero, segundo trimestre del año 1987.
Ahora bien, la hipoteca es un derecho real de garantía accesorio, por lo que de conformidad con lo establecido en el código civil, la hipoteca se extingue por la obligación principal y por cuanto el artículo 1907 del código civil, establece lo siguiente:
Las hipotecas se extinguen: ordinal 4º: por el pago del precio de la cosa hipotecada
Por cuanto quedó demostrado en autos que el deudor canceló la totalidad del dinero adeudado al acreedor, en este caso, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUNAL), la garantía hipotecaria carece de causa y objeto actual, quedando extinguida de pleno derecho.
El acreedor demandado, a pesar de haber recibido el pago se abstuvo de otorgar voluntariamente el documento de liberación correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSÈ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.079.481, por lo que éste órgano jurisdiccional debe suplir dicha voluntad para salvaguardar el derecho de propiedad de dicho ciudadano, quién vendió en el año 1988 a la ciudadana DORA BRUZUAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.926.837, quedando anotado bajo el Nº 583, tomo I de los libros de autenticaciones llevados por ante la notaría pública de ciudad Bolívar, correspondiente al inmueble, constituido por una casa y la parcela de terreno que se encuentra enclava en la avenida principal de la urbanización Dr. J.M. agosto Méndez, distinguida con el alfa numérico C-1-3 de ciudad Bolívar, parroquia la sabanita, Municipio Angostura del Orinoco (antes Municipio Heres), la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 44, Tomo III, protocolo primero, segundo trimestre del año 1987; con una extensión de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: parcela C-2-3, con diez metros lineales (10mts); SUR: avenida principal en diez metros lineales (10mts); ESTE: parcela C-1-4, en diecinueve metros lineales(19mts) y OESTE: parcela C-1-2 en diecinueve metros lineales (19mts), quedando la misma libre de gravamen y se ordena oficiar al Registro Público de esta Ciudad a los fines que coloque la nota marginal correspondiente, en virtud de la cancelación del pago total de la hipoteca que pesaba sobre dicho inmueble.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÒN DE HIPOTECA seguida por la ciudadana DORA BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.926.837, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUNAL). SEGUNDO: EXTINGUIDA LA HIPOTECA que pesaba sobre el inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde se encuentra enclavada, ubicada en la avenida principal de la urbanización Dr. J.M. agosto Méndez, distinguida con el alfa numérico C-1-3 de ciudad Bolívar, parroquia la sabanita, Municipio Angostura del Orinoco (antes Municipio Heres), la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 44, Tomo III, protocolo primero, segundo trimestre del año 1987. Con una extensión de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: parcela C-2-3, con diez metros lineales (10mts); SUR: avenida principal en diez metros lineales (10mts); ESTE: parcela C-1-4, en diecinueve metros lineales (19mts) y OESTE: parcela C-1-2 en diecinueve metros lineales (19mts) ; TERCERO: se ordena oficiar al Registro Público de ésta ciudad a los fines de estampar la respectiva nota marginal utilizando la certificación de la presente sentencia debidamente ejecutada como titulo suficiente para la liberación del gravamen.
Publíquese, regístrese, incluso en la página portal www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar. La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz.