REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Soledad, 27 de Julio del año 2026.
215º y 166º
ASUNTO: 707-2026
Resolución Nº 24
Visto el escrito que antecede, de fecha Veintidós (22) de Julio del año 2026, suscrita por los ciudadanos: MARÍA DE LA CRUZ GUTIERREZ CHIRE y AMBROSIO RAMÓN RENGEL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.908.941 y V-13.919.036, respectivamente, asistidos por el ciudadano: JUAN CASANOVA MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.934, mediante la cual celebran acuerdo de partición sobre los bienes habidos durante la unión matrimonial que existió entre ellos, la cual quedó disuelta en fecha Treinta (30) de Junio del corriente año 2026, mediante Resolución Nro. 22, de la causa signada con la nomenclatura 705-2026, por ante este mismo Tribunal; considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en el presente convenimiento no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer del convencimiento extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud suscrita por ellos, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 148 al 150 ambos inclusive del Código Civil y el artículo 263 y 788 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena Librar Oficio al Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines que estampen la nota marginal respectiva de los bienes objeto de la presente Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal. Líbrese el respectivo oficio.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción de la presente resolución. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Jueza,
Nancy Guevara García
La Secretaria
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Luisana Mora Mariño
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