REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR.
CIUDAD PIAR 21 DE JULIO DEL AÑO 2026
216° Y 167°
Asunto: Solicitud de Justificativo de Testigo.
Solicitante: CRUZ MARIA MORILLO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.394.257, y de este domicilio.-
Abogado Asistente de la Solicitante: PEDRO ZAMORA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.032
Visto el anterior escrito de fecha 16-07-2026, suscrito por la Ciudadana CRUZ MARIA MORILLO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.394.257, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ZAMORA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.032; y de este domicilio, mediante el cual solicita la evacuación de un Justificativo de testigo, con el objeto de tramitar la obtención de la Cedula de Identidad de su hijo ALVIS GABRIEL DE SOUSA MORILLO.
Este Tribunal, en ejercicio de sus facultades legales, y una vez examinadas las actas que integran la presente solicitud, procede a dictar pronunciamiento sobre la Admisibilidad de la presente solicitud con los siguientes términos:
Considerando que la Ciudadana accionante interpone la presente solicitud actuando en su condición de Madre del ciudadano ALVIS GABRIEL DE SOUSA MORILLO; y que, de la revisión detallada de la documentación anexa, específicamente Partida de Nacimiento transcrita y copia de libro, insertada del folio 4 al 6 y Vto, se evidencia que el Ciudadano ALVIS GABRIEL DE SOUSA MORILLO, nació en fecha 10 de Noviembre del año 2004, siendo por lo tanto mayor de edad y plenamente capaz para el ejercicio de sus derechos civiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Procedimiento Civil Venezolano.-
Que la cualidad o legitimación en causa, constituye un presupuesto procesal de Obligatorio Cumplimiento para la validez de la relación Jurídica procesal.- En tal sentido, la solicitante carece de la representación legal necesaria para actuar en nombre y beneficio del ciudadano ALVIS GABRIEL DE SOUSA MORILLO, quien es mayor de edad.-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, incoada por la Ciudadana CRUZ MARIA MORILLO, antes identificada; y así se decide.
Se ordena el desglose de los documentos Originales presentados, previa copias certificada, y se ordena el Archivo del expediente.
La Jueza,
ABG. PAGUIRMA BARRIOS.
La Secretaria Temporal,
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
PB/Francis
Solicitud N° 85-2026 (Justificativo de Testigo)
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