REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 28 DE JULIO DEL AÑO 2.026
216° Y 167°

En horas de despacho del día de hoy, siendo las (10:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo el ACTO DE MEDIACION; en presencia de la Ciudadana Juez: Dra. PAGUIRMA BARRIOS y la Secretaria Temporal Lcda. FRANCISMAR BOGARIN. Acto seguido, la Ciudadana Juez solicita a la Secretaria de este Despacho, que deje constancia de las presencias de las partes; seguidamente la suscrita Secretaria, deja constancia de la comparecencia de las Partes, Ciudadano JOSE RAMON FIGUEROA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.033.036, y de este domicilio; actuando en su carácter de Ofertante Voluntario de la Obligación de Manutención, y la Ciudadana: MILAGROS DEYANIRA MALPICA FREIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.541.413, actuando en su carácter de parte Oferida. Seguidamente se declara abierto el respectivo ACTO DE MEDIACION, advirtiéndoles a los presentes la importancia del Acto, así como también la relevancia del mismo, intentando el Juez la Mediación entre las partes, concediéndole consecutivamente el derecho de palabra al Ciudadano JOSE RAMON FIGUEROA OLIVARES, quien expone lo siguiente: Ciudadana Juez ratifico el escrito de Oferta Voluntaria de la Obligación de Manutención que presente por ante este Tribunal, dichos pago serán al monto de Cuarenta Dólares (40$) de manera mensual y consecutiva, pagado a la tasa del BCV del día, y que será depositado en la cuenta personal de la madre de mi hijo; de igual manera para el Mes de Agosto me comprometo depositarle Ochenta Dólares (80$) que equivale a Cuarenta Dólares (40$) de mensualidad y Cuarenta Dólares (40$) de vacaciones, pagado a la tasa del BCV del día; Así como también en el mes de Diciembre me comprometo depositarle Doscientos Diez Dólares (210$) equivalente a Ciento Setenta Dólares (170$) de época decembrina más los Cuarenta Dólares (40$) mensual, seguidamente hago conocimiento que mi hijo goza y disfruta de todos los beneficios que la empresa le brinda a los hijos de los trabajadores, tales como juguete en el mes de diciembre, plan vacacional, centros hospitalarios por la empresa, medicinas y escuela. - Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MILAGROS DEYANIRA MALPICA FREIRES, quien manifiesta: Estar de acuerdo por lo expuesto por el padre de mi hijo Ciudadano JOSE RAMON FIGUEROA OLIVARES. –Es todo.- Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en la respectiva audiencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente bajo el articulo 358.- Se le informa a la parte actora, que el Incumplimiento de lo aquí acordado, traerá como consecuencia que este Tribunal le imponga medidas gravosas. - Es Todo. Se Terminó, se Leyó y Conformes Firman. – Cúmplase. -


LA JUEZ

DRA PAGUIRMA BARRIOS
PARTE OFERTANTE:

JOSE RAMON FIGUEROA OLIVARES
PARTE OFERIDA

MILAGROS DEYANIRA MALPICA FREIRES

LA SECRETARIA TEMPORAL

LCDA. FRANCISMAR BOGARIN

PB/Francis
Solicitud N° 03-2026 (Oferta Voluntaria de Obligación de Manutención)