REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. -
CIUDAD PIAR, 29 DE JULIO DEL AÑO 2.026
216° Y 167°
Expediente N° 04-2026
(Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta)

Parte Actora: JOSE MANUEL HERRERA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.619.006, y de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Actora: EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 59.566.
Parte Demandada: MARTIN EDUARDO MILLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.623.266; domiciliado en la Calle Yauno N° 1, Ciudad Piar, Parroquia Sección Capital, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.-
Abogado Asistente de la Parte Demandada: EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 59.566.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
En la presente causa los ciudadanos: JOSE MANUEL HERRERA ZAMORA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, y el ciudadano: MARTIN EDUARDO MILLAN SALAZAR, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA MARIA NUÑEZ, todos supra identificados, presentaron escrito en fecha 23 de Julio del 2026, mediante el cual celebraron CONVENIMIENTO POR VIA DE TRANSACCION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PETICION DE PRINCIPIO: “El propietario” y “el optante”, en fecha 09-07-2026, celebraron un Contrato definitivo de Compra y Venta de un inmueble (casa y terreno), constituido por una vivienda y la parcela de terreno donde se encuentra enclavada , constante de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260 Mts2) ubicado en la Calle Yauno, Sector Los Ríos de Ciudad Piar, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Autónomo Angostura del estado Bolívar, signada bajo el N° 122, y enclavada en los siguientes linderos: Este: Que es su frente, en línea de 13 Mts, con la Calle Yauno, que es su frente y a una distancia de 7.56 Mts, del eje de dicha vía; Sur: En una línea recta con 20 Mts con la parcela 121, que es o fue propiedad de CVG Ferrominera C.A; Oeste: En una línea recta de 20 Mts, con la parcela 110 que es o fue propiedad de CVG Ferrominera C.A y Norte: En una Línea recta de 20 Mts con la parcela 123, que es o fue propiedad de CVG Ferrominera C.A. SEGUNDO: El Ciudadano JOSE MANUEL HERRERA ZAMORA, declaro que acepto en cada una de sus partes el Convenimiento planteado en su escrito por el demandado Ciudadano MARTIN EDUARDO MILLAN SALAZAR, y nada queda a deber por concepto de daños y perjuicios, ni por costas procesales u honorarios de abogados, ni por otro concepto, dando por terminada cualquier reclamación que se deriva de la venta sin reclamar.- TERCERO: Por último, las partes solicitan dar por terminado el presente litigio y que se impartan la homologación respectiva del presente Convenimiento por Vía de Transacción el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, Convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente.
LA JUEZA,
Dra. PAGUIRMA BARRIOS

LA SECRETARIA TEMPORAL,
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Es copia fiel y exacta de su original que certifico y firmo, en Ciudad Piar, fecha: ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
PB/ Francis
Expediente N° 04-2026 (Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta)
C.C. Archivo.