REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Piar, 03 de Julio del año 2026
216º Y 167º
Jurisdicción Civil.-
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y las justificaciones de testigos promovidas a tal efecto por ante este despacho, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos SUHAD JAMIL MOUBARAK OCHOA Y LUIS DAVID DURAN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-31.811.474 Y V-31.817.977; debidamente asistido por el profesional del Derecho Abogado LUIS MIGUEL OLIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.175; ambos plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Principal, Casa S/N, en la Población del Cristo, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 MTS2) ; cuyas construcciones se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: Calle Principal que es su frente, con (21Mts) SUR: Manuel Palma, con (21Mts) ESTE: Manuel Palma, con (15Mts) y OESTE: Yocci Palma, con (15Mts); la misma tiene su costo en moneda de Curso Legal, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Déjense a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes, dejándose copias de las mismas en los archivos de éste Juzgado. - Cúmplase. -
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud N° 71-2026 (Titulo Supletorio)
PB/Francis
C.C. Archivo.-