REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 06 de Julio del año 2026
216º y 167º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas por las ciudadanas MARIA DEL VALLE SANDOVAL DE AVILES, y MARILIZ DEL VALLE AVILES DE CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V-1.624.351 y V-11.211.186, y de este domicilio, debidamente asistidas por el Profesional del Derecho DAVID CENTENO LA ROSA, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.194, y de este domicilio. Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanos: RAUL JOSÉ OJEDA MATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.567.528 y YULIMAR DE LOS ANGELES BARRETO HURTADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.076.588, respectivamente; promovidos por las solicitantes de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus LUIS RAFAEL AVILES, son las Ciudadanas MARIA DEL VALLE SANDOVAL DE AVILES, y MARILIZ DEL VALLE AVILES DE CAMPOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Veintiseis (26) de Abril del año 2.026; en Puerto Ordaz, en el Hospital Dr. Américo Babo de C.V.G ¨Ferrominera Orinoco, Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar; a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, EDEMA CEREBRAL ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGICA, HIPERTENCION ARTERIAL, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 5021673, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Registro Civil del Municipio Caroní de la Parroquia Unare, del Estado Bolívar del año 2026, Acta N° 161, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 1.386.646. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud. N° 76-2026
C.C. Archivo.-