REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD PIAR, 09 DE JULIO DEL AÑO 2026
216º y 167º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas por el Ciudadano WILMAN DAMIAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.598.477; y de este domicilio, actuando en este acto en sus derechos y en su carácter de hijo, y en representación de sus hermanos: LIDIA NICOMEDES (Difunta), HERNÁN GUTIÉRREZ, WILIAN DAMIAN GUTIERREZ, WILMAN DAMIAN GUTIERREZ, DAMIAN RAFAEL GUTIERREZ, RAMON AUGUSTO GUTIERREZ, ANA YULEIMA GUTIERREZ Y DELKIS ANTONIO GUTIERREZ (Difunto), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-3.479.885, V- 4.598.930, V- 4.598.477, V- 4.598.469, V- 8.851.834, V- 8.871.613 Y V- 8.897.847, respectivamente; hijos de la Extinta ANA EUSEBIA GUTIERREZ ARTILEZ, quien fuera titular de la Cedula de Identidad N° V-789.073; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROCCELYN LIRA ORTUÑEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.297, mediante el cual solicita que se declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus antes mencionados. Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanos: JOSE NICANOR BELLIZIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.884.868 y ANDRES VENTURA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.023.589, respectivamente; promovidos por el solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANA EUSEBIA GUTIERREZ ARTILEZ, son los Ciudadanos WILMAN DAMIAN GUTIERREZ, LIDIA NICOMEDES (Difunta), HERNÁN GUTIÉRREZ, WILIAN DAMIAN GUTIERREZ, DAMIAN RAFAEL GUTIERREZ, RAMON AUGUSTO GUTIERREZ, ANA YULEIMA GUTIERREZ Y DELKIS ANTONIO GUTIERREZ (Difunto), hijos de la causante anteriormente identificada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes nombrada, fallecida ab-intestato, el día Siete (07) de Junio del año 2.007; en Ciudad Bolívar en el Hospital Ruiz y Páez, del estado Bolívar; a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA NEUMONIABOSAL DERECHA, según Certificado de Defunción N° 936, del Libro 3, Tomo D, Folio 156, de fecha Siete (07) de Junio del 2007, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V-789.073. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
LA JUEZA

DRA. PAGUIRMA BARRIOS LA SECRETARIA TEMPORAL


LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud N° 74-2026
(Declaración de Únicos y Universales Herederos)